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Código Fiscal Artículo 289 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 289.

Para determinar el valor del juicio no se tomará en cuenta los intereses ni las costas.

Cuando exista condenación en costas, la tasa quedará comprendida en ella. La tasa judicial integrará las costas del juicio y será soportada en definitiva por las partes en la misma proporción en que dichas costas debieran ser satisfechas. En caso que una de las partes estuviera exenta de la tasa y la que iniciare las actuaciones no gozare de exención, sólo abonará la mitad para el supuesto que resulte vencido con imposición de costas. Si la parte que iniciare las actuaciones estuviere exenta de la tasa y la parte contraria no exenta resultare vencida con imposición de costas, ésta soportará el total de la tasa judicial. Si la exenta resultare condenada en costas, soportará el pago de la tasa judicial que la parte no exenta hubiera abonado, salvo que gozare del beneficio de litigar sin gastos.

Provincia del Neuquén Artículo 289 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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