Código Fiscal Artículo 236 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 236. Exenciones subjetivas
Estarán exentos del Impuesto de Sellos:1) El Estado provincial, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas. El Estado nacional, las municipalidades y comisiones de fomento, sólo a condición de reciprocidad. No se encuentran comprendidos en esta disposición los organismos o empresas que ejerzan actos de comercio o desarrollen actividad industrial.
2) Las sociedades mutuales; instituciones religiosas legalmente reconocidas y sus dependencias no destinadas al culto; asociaciones profesionales; partidos políticos, con personería jurídica.
3) Las cooperativas, entidades gremiales y culturales, constituidas legalmente de conformidad a lo que establezca la autoridad de aplicación de las mismas, conforme lo dispuesto en el artículo 144 in fine de la Constitución Provincial.
4) Los sujetos que al momento de la celebración de los actos, contratos u operaciones que constituyan hechos imponibles para el impuesto sean considerados exentos por la ISIB, de conformidad a lo establecido por el artículo 203, inciso j), de la presente Ley.
5) El Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (CO.IR.CO.) y la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC).
6) El Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN), Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) y Artesanías Neuquinas Sociedad del Estado.
7) Los efectores sociales en los términos de la Ley 2650.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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