Código Fiscal Artículo 163 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 163.
La base imponible para el cálculo del impuesto estará constituida por la valuación de los inmuebles, determinada de conformidad con las normas de la Ley Provincial 2217 y los coeficientes de ajuste que establezca el Poder Ejecutivo provincial. El impuesto se liquidará en función de las alícuotas que serán fijadas por la Ley Impositiva anual.De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior y hasta la fecha de fijación de los nuevos avalúos o coeficientes, las valuaciones mantendrán su vigencia. Los pagos de las liquidaciones expedidas en igual lapso revestirán el carácter de anticipo como pago a cuenta del impuesto anual, el que no podrá ser inferior a la suma que para cada período fiscal fije la Ley Impositiva.
Provincia del Neuquén Artículo 163 Código Fiscal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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