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Código Fiscal Artículo 221 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 221. Producción de efectos

En los casos de actos celebrados en la Provincia, pero que deban producir efectos fuera de ella, los contribuyentes podrán satisfacer el impuesto en Neuquén o en cualquiera de las otras jurisdicciones donde tengan previsto verificarse los efectos.

Ingresado el gravamen en otra jurisdicción de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente, corresponderá oblar la diferencia de alícuota en el ámbito provincial, si existiere.

Cuando los actos, contratos u operaciones que se exterioricen a la Dirección para su intervención y que no contengan mención del lugar de emisión, se presumirá que han sido celebrados en esta Provincia.

Provincia del Neuquén Artículo 221 Código Fiscal
Artículo 1 ...219 220 221 222 223 ...325

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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