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Código Fiscal Artículo 29 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 29. Constitución del domicilio fiscal

El domicilio fiscal deberá constituirse siempre en el territorio de la Provincia del Neuquén conforme a las siguientes normas:

1) Para las personas de existencia visible:

a) El lugar de su residencia habitual.

b) De hallarse la residencia habitual fuera de la Provincia, el lugar donde ejerza su actividad, o el del domicilio de su representante, en la Provincia. De existir dificultad para determinarlo conforme estos parámetros, se lo considerará situado en el lugar donde se encuentren sus bienes o donde se realicen o se hayan realizado los hechos imponibles.

2) Para las personas de existencia ideal regularmente constituidas:

a) El domicilio inscripto ante la autoridad administrativa de contralor de las personas jurídicas o ante el Registro Público de Comercio, según corresponda.

b) De encontrarse situado el domicilio mencionado en el inciso a) fuera del territorio de la Provincia, el del domicilio de su representante, el lugar donde se encuentren sus bienes o donde se desarrollan o hayan desarrollado sus actividades en la Provincia.

3) Para las personas de existencia ideal no constituidas regularmente:

a) El del lugar de la Provincia donde se encuentra el domicilio de alguno de sus integrantes.

b) De encontrarse situado el domicilio de todos sus integrantes fuera del territorio de la Provincia, el lugar donde se encuentren sus bienes, donde ejercen las actividades sometidas a los tributos o donde se realicen o hayan realizado los hechos imponibles.

En los casos en que el domicilio fiscal establecido en base a los criterios precedentes se encuentre fuera del territorio provincial, el contribuyente deberá constituir domicilio fiscal ante la Dirección Provincial dentro de los límites de la Provincia del Neuquén.

Provincia del Neuquén Artículo 29 Código Fiscal
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...325

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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