Imprimir

Código Fiscal Artículo 258 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 258. Prórroga de contratos

Para estimar el valor de los contratos en los que se prevé su prórroga se procederá en la siguiente forma:

a) Cuando la prórroga se estipule o deba producirse por el solo silencio de las partes y aun cuando exista el derecho de rescisión por manifestación expresa de voluntad de ambas o de una de ellas, se calculará el tiempo de duración inicial más el período de prórroga. Cuando se establezcan cláusulas con plazos de renovación automática o tácita, el monto imponible será igual al importe de cinco (5) años de locación o sublocación, que se sumarán al plazo inicial.

b) Cuando la prórroga esté supeditada a una expresa declaración de voluntad por escrito de ambas partes o de una de ellas, se calculará el sellado sólo por el período inicial, pero en el momento de usarse la opción o de convenirse la prórroga se sellará el instrumento en que ella sea documentada.

c) Cuando no se haya manifestado en forma documentada la aceptación o uso de la opción, deberá abonarse el impuesto correspondiente a la prórroga en el acto de demandarse en juicio el cumplimiento de la opción.

Las fianzas estipuladas como consecuencia de los contratos precitados se computarán en la forma prevista en el artículo anterior.

Provincia del Neuquén Artículo 258 Código Fiscal
Artículo 1 ...256 257 258 259 260 ...325

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse