Código Fiscal Artículo 250 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 250. Sociedades
En los contratos de constitución de sociedades o ampliación de su capital, el impuesto se liquidará sobre el monto de capital social o del ampliado de acuerdo con las siguientes reglas:a) Si alguno de los socios aportare inmuebles, ya sea como única prestación o con otros bienes, se deducirá del activo aportado la suma que corresponda al avalúo fiscal de éste o al valor que se le atribuya en el contrato, si fuere mayor que el de la valuación fiscal, sobre la cual se aplicará en liquidación independiente, la alícuota establecida para toda transmisión de dominio de inmueble a título oneroso.
b) Si se aportan bienes muebles o semovientes, deberá aplicarse la alícuota que establezca la Ley Impositiva sobre el monto de los mismos.
c) Si se aporta el activo y pasivo de una entidad civil o comercial y en el activo se hallan incluidos uno (1) o más inmuebles, se liquidará el impuesto según la alícuota que fije la Ley Impositiva para las operaciones inmobiliarias sobre la mayor suma resultante entre la valuación fiscal, valor contractual o estimación de balance, debiéndose tener presente que si dicho valor imponible resultare superior al del aporte, tal impuesto será el único aplicable, aunque en el referido activo figuren muebles o semovientes.
Cuando el valor del o los inmuebles sea inferior al del aporte, por la diferencia entre ambos, deberá tributarse el gravamen de acuerdo a la alícuota que establezca la Ley Impositiva.
Estas circunstancias se acreditarán por medio de un balance suscripto por contador público, matriculado en la Provincia aun cuando el acto se hubiera otorgado fuera de su jurisdicción. El mismo procedimiento se observará cuando el aporte consista en la transferencia de un fondo de comercio en el que se hallen incluidos inmuebles.
d) Cuando el aporte consista en la transferencia de un fondo de comercio en cuyo activo no existan inmuebles, se aplicará el impuesto según la alícuota que fije la Ley Impositiva para las operaciones correspondientes.
En todos los casos en que el aporte de capital se realice en las formas antes indicadas, deberá acompañarse a la declaración copia autenticada de un balance debidamente firmado por contador público matriculado en la Provincia, cuyo original se agregará al instrumento como parte integrante del mismo.
El balance deberá enunciar el o los métodos de valuación aplicados en cada rubro, los que podrán ser observados total o parcialmente por la Dirección Provincial cuando hubiere una notoria desproporción entre el valor asignado y el de venta en plaza, con la deducción de los gastos de comercialización y venta. En este caso se practicará una valuación de oficio.
Provincia del Neuquén Artículo 250 Código Fiscal Ley 2680 18 de Diciembre de 2009
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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