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Código Fiscal Artículo 298 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 298.

El Poder Judicial podrá conceder a los obligados facilidades para el pago de tasa de Justicia, recargos e intereses, en cuotas anuales o por períodos menores que comprendan el capital adeudado a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, con los recaudos que aquélla establezca, más un interés del tipo corriente que cobran bancos oficiales para descuentos comerciales, que podrá ser incrementado por el Tribunal Superior de Justicia.

Las cuotas de los planes de facilidades podrán ser actualizadas cuando el Tribunal Superior de Justicia lo disponga, fijando además el interés correspondiente, cuyo máximo no podrá exceder, en el momento de su establecimiento, el doble del interés vigente para el descuento de documentos comerciales.

Las solicitudes de plazo que fueren denegadas no suspenden el curso de los intereses y la actualización monetaria, si correspondiere.

El término para completar el pago no podrá exceder de tres (3) años, salvo en los casos de juicios de quiebra o concurso preventivo, en los que se estará a lo resuelto en ellos.

Provincia del Neuquén Artículo 298 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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