Código Fiscal Artículo 203 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 203.
Están exentos del pago de este gravamen:
a) Las actividades ejercidas por las personas públicas enumeradas en el Artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación, solo a condición de reciprocidad. No están comprendidos los organismos o empresas que ejerzan actos de comercio o desarrollen actividades industriales.
b) Las bolsas de comercio autorizadas a cotizar títulos, valores y los mercados de valores.
c) Las emisoras de radiotelefonía y las de televisión debidamente autorizadas o habilitadas por autoridad competente, conforme la legislación de fondo que rige la actividad, excepto las de televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma que permita que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados.
d) Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que emitan la Nación, las provincias y las municipalidades; asimismo, las rentas producidas por estos y los ajustes de estabilización o corrección monetaria. Las actividades desarrolladas por los agentes de Bolsa y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzadas por la presente exención.
e) La edición, impresión, distribución y venta de libros, apuntes, diarios, periódicos y revistas. Quedan comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios, avisos, edictos y solicitadas.
f) Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República, dentro de las condiciones establecidas por la Ley nacional 13238.
g) Las cooperativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 144 de la Constitución provincial, y los fideicomisos constituidos por cooperativas gremiales para planes de vivienda. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o servicios efectuados por cuenta de terceros, aun cuando dichos terceros sean asociados o posean inversiones que no integren el capital societario.
h) Los ingresos de los asociados de cooperativas de trabajo provenientes de los servicios prestados en estas.
i) Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente y los fideicomisos constituidos por asociaciones mutualistas gremiales para planes de vivienda, excepto las actividades que puedan realizar en materia de seguros.
j) Las operaciones realizadas por las asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones gremiales, siempre que los ingresos obtenidos estén destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, actas de constitución o documentos similares, y que no se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. En todos los casos, deben contar con personería jurídica, gremial, reconocimiento o autorización por autoridad competente, según corresponda.
k) Los intereses obtenidos por depósitos de dinero en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, plazo fijo u otras formas de captación de fondos del público.
l) Los establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial, reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.
m) La producción primaria. Esta exención no alcanza a las actividades relacionadas con las actividades hidrocarburíferas, sus servicios complementarios ni a los supuestos previstos en el Artículo 21 del Título III, Capítulo IV de la Ley nacional 23966 -de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural-. La exención no operará cuando se agreguen valores por procesos posteriores al producto primario, aun cuando dichos procesos se hayan efectuado sin facturación previa. Tampoco procederá cuando la producción sea vendida directamente a consumidoresfinales o a sujetos que revistan la categoría de exentos del IVA.
n) Los ingresos obtenidos por personas físicas -individualmente o bajo la forma de condominio- o sucesiones indivisas, originados en la venta de inmuebles provenientes de cualquier tipo de fraccionamiento, del cual no hayan surgido más de diez (10) lotes o unidades funcionales. El beneficio decae si el contribuyente es titular, en forma concomitante, de dos (2) o más fraccionamientos, cuando la sumatoria de los lotes o unidades funcionales obtenidos sea superior a diez (10).
ñ) La venta de inmuebles efectuada después de dos (2) años a partir de su incorporación al patrimonio, ya sea por boleto de compraventa o escritura, salvo que el enajenante sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio, o se trate de un fideicomiso. Este plazo no es exigible cuando se trata de ventas efectuadas por sucesiones indivisas, de ventas de vivienda única efectuadas por el propietario y de ventas de viviendas afectadas a la propiedad como bienes de uso.
o) Los ingresos provenientes de la locación de inmuebles, cuando se trate de hasta dos (2) propiedades y los obtengan personas físicas o sucesiones indivisas, siempre que: 1) Los inmuebles estén destinados a viviendas de uso familiar. 2) Los ingresos totales no superen el importe mensual que establece la Ley Impositiva. En caso de que el ingreso provenga de más de dos (2) unidades, no se aplicará la presente exención, y se debe tributar por la totalidad de los ingresos. 3) Cada uno de los inmuebles no supere los cien metros cuadrados (100 m2 ) de superficie cubierta.
p) Los organizadores de ferias o exposiciones declaradas de interés provincial por el Poder Ejecutivo, en un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos gravados que correspondan a la ejecución del evento.
q) Los ingresos provenientes de las actividades que desarrollen el EPEN, el EPAS, el Eproten, Artesanías Neuquinas S.E., el Banco Provincia del Neuquén S.A. (BPN S.A.), por sus ingresos financieros únicamente; el Instituto Municipal de Previsión Social de la ciudad de Neuquén (IMPS); el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) y NEUTICS S.A.P.E.M.
r) Los ingresos provenientes de las actividades que realice el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO) y la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC).
s) Los ingresos obtenidos por los efectores sociales en los términos de la Ley 2650 -sobre la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades desarrolladas por pequeños contribuyentes-.
t) Conservación de productos frutihortícolas realizados en establecimientos radicados en la Provincia del Neuquén.
u) Los ingresos obtenidos por la actividad de producción de software, en los términos de la Ley 2577 -adhesión a la Ley nacional 25922, de Promoción de la Industria del Software-, previa certificación expedida por la autoridad de aplicación.
v) Los ingresos obtenidos por las personas discapacitadas, en los términos de la Ley 1634, régimen de protección integral para la persona discapacitada, únicamente por aquellas actividades desarrolladas en forma personal.
w) Los ingresos obtenidos por la distribución de combustibles gaseosos por tuberías destinado al consumo de las siguientes categorías de usuarios: Residenciales, Entidades de Bien Público según Ley 27218, Servicio General P (SG-P) y Servicio General G (SG-G). La presente exención será procedente siempre y cuando la misma impacte directamente en las tarifas cobradas a los usuarios mencionados precedentemente
Provincia del Neuquén Artículo 203 Código Fiscal Ley 2680 18 de Diciembre de 2009
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
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