Código Fiscal Artículo 249 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 249. Contratos de usufructo, uso y habitació
En la constitución de derechos reales que se mencionan en este artículo el monto imponible será el precio pactado, o en su caso la suma garantizada, o en su defecto los siguientes:a) En el usufructo vitalicio se determinará de acuerdo a la siguiente escala sobre la valuación fiscal del o de los inmuebles:
Edad del usufructuario:
* Hasta treinta (30) años: noventa por ciento (90%);
* más de treinta (30) y hasta cuarenta (40) años: ochenta por ciento (80%);
* más de cuarenta (40) y hasta cincuenta (50) años: setenta por ciento (70%);
* más de cincuenta (50) y hasta sesenta (60) años: cincuenta por ciento (50%);
* más de sesenta (60) y hasta setenta (70) años: cuarenta por ciento (40%);
* más de setenta (70) años: veinte por ciento (20%).
b) En el usufructo temporario se determinará como monto imponible el veinte por ciento (20%) de la valuación del bien por cada período de diez (10) años de duración, o la parte proporcional en caso de períodos o fracciones menores. Si el usufructo fuera por un tiempo mayor de treinta (30) años se aplicará la escala del inciso a).
c) En la constitución de derechos de uso y habitación se considerará como monto imponible el cinco por ciento (5%) de la valuación fiscal por cada año o fracción de duración.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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