Código Fiscal Artículo 249 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 249. Contratos de usufructo, uso y habitació
En la constitución de derechos reales que se mencionan en este artículo el monto imponible será el precio pactado, o en su caso la suma garantizada, o en su defecto los siguientes:a) En el usufructo vitalicio se determinará de acuerdo a la siguiente escala sobre la valuación fiscal del o de los inmuebles:
Edad del usufructuario:
* Hasta treinta (30) años: noventa por ciento (90%);
* más de treinta (30) y hasta cuarenta (40) años: ochenta por ciento (80%);
* más de cuarenta (40) y hasta cincuenta (50) años: setenta por ciento (70%);
* más de cincuenta (50) y hasta sesenta (60) años: cincuenta por ciento (50%);
* más de sesenta (60) y hasta setenta (70) años: cuarenta por ciento (40%);
* más de setenta (70) años: veinte por ciento (20%).
b) En el usufructo temporario se determinará como monto imponible el veinte por ciento (20%) de la valuación del bien por cada período de diez (10) años de duración, o la parte proporcional en caso de períodos o fracciones menores. Si el usufructo fuera por un tiempo mayor de treinta (30) años se aplicará la escala del inciso a).
c) En la constitución de derechos de uso y habitación se considerará como monto imponible el cinco por ciento (5%) de la valuación fiscal por cada año o fracción de duración.
Provincia del Neuquén Artículo 249 Código Fiscal Ley 2680 18 de Diciembre de 2009
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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