Código Fiscal Artículo 59 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 59. Clausura de establecimiento
Sin perjuicio de la aplicación de las multas previstas en este Código Fiscal, la Dirección podrá disponer la clausura por un tiempo de uno (1) a tres (3) días, de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios, que incurran en algunos de los siguientes hechos u omisiones:1) Se haya comprobado la falta de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la Dirección por parte del contribuyente.
2) El contribuyente omita emitir facturas o comprobantes equivalentes de una (1) o más de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios, o las que emita carezcan de los requisitos que establezca la Dirección, o bien en el caso de no conservarse los duplicados o constancias de emisión.
3) Por existir discordancia entre el original de la factura o documento equivalente y las copias existentes en poder del contribuyente o responsable.
4) Se hallen o hubieran hallado en posesión de bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos en las mismas formas y condiciones del punto anterior.
5) Si el contribuyente no lleva las registraciones de las adquisiciones de bienes o servicios, o de las ventas, locaciones o prestaciones.
En caso de reincidencia, el plazo de la clausura a imponer se duplicará de forma automática, tomándose como base el de la aplicada en la última oportunidad.
Provincia del Neuquén Artículo 59 Código Fiscal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios