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Código Fiscal Artículo 59 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 59. Clausura de establecimiento

Sin perjuicio de la aplicación de las multas previstas en este Código Fiscal, la Dirección podrá disponer la clausura por un tiempo de uno (1) a tres (3) días, de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios, que incurran en algunos de los siguientes hechos u omisiones:

1) Se haya comprobado la falta de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la Dirección por parte del contribuyente.

2) El contribuyente omita emitir facturas o comprobantes equivalentes de una (1) o más de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios, o las que emita carezcan de los requisitos que establezca la Dirección, o bien en el caso de no conservarse los duplicados o constancias de emisión.

3) Por existir discordancia entre el original de la factura o documento equivalente y las copias existentes en poder del contribuyente o responsable.

4) Se hallen o hubieran hallado en posesión de bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos en las mismas formas y condiciones del punto anterior.

5) Si el contribuyente no lleva las registraciones de las adquisiciones de bienes o servicios, o de las ventas, locaciones o prestaciones.

En caso de reincidencia, el plazo de la clausura a imponer se duplicará de forma automática, tomándose como base el de la aplicada en la última oportunidad.

Provincia del Neuquén Artículo 59 Código Fiscal
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...325

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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