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Código Fiscal Artículo 294 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Neuquén
Artículo 294.

No pagarán tasas por los servicios que presta la Jefatura de Policía de la Provincia en el acto de otorgamiento de cédulas de identificación civil a menores que no hayan cumplido los doce (12) años de edad.

Provincia del Neuquén Artículo 294 Código Fiscal Ley 2680 18 de Diciembre de 2009
Artículo 1 ...292 293 294 295 296 ...325

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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