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Código Fiscal Artículo 48 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Neuquén
Artículo 48. Ejercicio de las facultades de fiscalización y verificació

Con el fin de asegurar la verificación de las declaraciones juradas de los contribuyentes y responsables y el exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sus deberes formales, la Dirección podrá:

a) Exigir de los mismos en cualquier tiempo, en tanto no se hubiere operado la prescripción, la exhibición de libros y comprobantes de las operaciones, actos, situaciones, servicios, beneficios o mejoras que puedan constituir hechos imponibles.

b) Enviar inspecciones a los lugares y establecimientos donde se realicen los actos u operaciones, se presten los servicios, se obtengan los beneficios o mejoras o se ejerzan las actividades sujetas a obligaciones fiscales, a los lugares en que se lleven libros u obren otros antecedentes vinculados con dichos actos, operaciones, servicios, beneficios, mejoras o actividades y a los bienes que constituyan materia imponible.

c) Requerir informes o comunicaciones escritas o verbales.

d) Citar a comparecer en las oficinas de la Dirección Provincial al contribuyente y a los responsables.

e) Exigir de las sucursales, agencias, oficinas o anexos que dependan de una administración central ubicada fuera de la Provincia, y que no puedan aportar directamente los elementos necesarios para determinar la obligación impositiva respectiva, la registración de sus operaciones en libros especiales, de manera tal que se pueda establecer contablemente el monto de la inversión, ingresos por ventas, servicios, gastos de explotación, rendimiento bruto, resultados netos y demás antecedentes que permitan conocer su real situación tributaria.

f) Requerir, por medio del director provincial y demás funcionarios especialmente autorizados, el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones o el registro de los locales y establecimientos y de los objetos y libros de los contribuyentes y responsables, cuando éstos se opongan u obstaculicen la realización de los mismos.

Provincia del Neuquén Artículo 48 Código Fiscal Ley 2680 18 de Diciembre de 2009
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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