Código Fiscal Artículo 296 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 296.
1) Las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas laborales, en la parte correspondiente a empleados u obreros, o sus causahabientes.
2) Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones o devolución de aportes.
3) Las expropiaciones, cuando el provincial o municipal sea condenado en costas.
4)Las actuaciones relativas a rectificaciones de partidas expedidas por la Dirección Provincial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
5) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos, litis expensas, las atinentes al estado y capacidad de las personas, y las autorizaciones para contraer matrimonio.
6) Las actuaciones correspondientes al otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos.
Si la resolución es denegatoria, se debe pagar la Tasa de Justicia que corresponda.
7) Las actuaciones promovidas por el Estado provincial, las municipalidades, las comisiones de fomento y las entidades autárquicas.
No se encuentran comprendidos en esta disposición, los organismos o empresas que ejerzan actos de comercio o desarrollen actividad industrial.
8) Las acciones de hábeas corpus y hábeas data.
9) Las actuaciones promovidas por las bibliotecas populares inscriptas en el Registro Provincial de Bibliotecas Populares, creado en el artículo 9º de la Ley 3040, que cuenten con certificado de inscripción vigente
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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