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Código Fiscal Artículo 220 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Neuquén
Artículo 220. Actos otorgados en otra jurisdicción o en el extranjero

Se encuentran sujetos al pago de este impuesto los actos otorgados fuera de la jurisdicción provincial y de cuyo texto resulte que deben producir efectos en la Provincia del Neuquén. También se encuentran gravados los actos que están exentos del pago de los impuestos de sellos provinciales o de la Capital Federal por las siguientes causas:

a) Por haber constituido las partes domicilio en la Provincia del Neuquén.

b) Porque los bienes objeto de contratación se encuentran ubicados en jurisdicción de esta Provincia.

En todos los casos los actos celebrados en el exterior estarán sujetos al pago del impuesto, al tener efectos en jurisdicción de la Provincia del Neuquén.

A los fines previstos en este artículo no se considerarán efectos en jurisdicción de la Provincia del Neuquén la presentación, exhibición, transcripción o agregación de tales instrumentos en dependencias judiciales, públicas o privadas, registros de contratos públicos e instituciones bancarias, cuando sólo tengan por objeto acreditar personería o constituir elementos de prueba.

Provincia del Neuquén Artículo 220 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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