Código Fiscal Artículo 68 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 68. Reducción de sanciones de pleno derecho. Condiciones para su vigencia
Si un contribuyente rectificare sus declaraciones juradas antes de corrérsele la vista de la resolución iniciando el procedimiento determinativo de oficio y de instrucción de sumario, la multa por omisión o por defraudación se reducirá de pleno derecho al tercio (1/3) del mínimo legal correspondiente.Si la conformidad con la pretensión fiscal fuera manifestada durante el transcurso del procedimiento determinativo y sumarial, antes de dictarse la resolución final, las multas por omisión o defraudación se reducirán de pleno derecho a las dos terceras partes (2/3) del mínimo legal correspondiente.
En el caso que la determinación de oficio practicada por la Dirección fuera consentida por el interesado, la multa que le hubiere sido aplicada por omisión o defraudación quedará reducida de pleno derecho al mínimo legal.
Los beneficios establecidos en este artículo se otorgarán a cada contribuyente o responsable por una única vez, y estarán condicionados al ingreso del impuesto determinado y de la multa reducida.
Provincia del Neuquén Artículo 68 Código Fiscal
Mejores juristas





por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios