Código Fiscal Artículo 87 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 87. Planes de facilidades de pago
La Dirección Provincial de Rentas podrá otorgar planes de facilidades de pago de hasta treinta y seis (36) cuotas, con garantía o sin ella, para la cancelación de los gravámenes, accesorios y sanciones adeudados, aun cuando se hallen en procesos de apremio fiscal. Los planes de pago tendrán una tasa de interés que fijará la Dirección con carácter general, atendiendo en su caso a los plazos concedidos.La facultad otorgada a la Dirección en el párrafo anterior incluye a los contribuyentes concursados, para el pago de las deudas relativas a los tributos, sean quirografarias o privilegiadas, que se hayan originado con anterioridad a la fecha de presentación en concurso.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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