Código Tributario (Código Tributario) Provincia de La Rioja
Código Tributario Provincia de La Rioja
- Artículo 1. Las relaciones derivadas de la aplicación de todas las obligaciones fiscales...
- Artículo 2. Ningún Tributo puede ser creado, modificado o suprimido sino en virtud de...
- Artículo 3. Son impuestos las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente...
- Artículo 4. Son tasas las prestaciones pecuniarias que, por disposición de este Código u...
- Artículo 5. Son contribuciones las prestaciones pecuniarias que por disposición del...
- Artículo 6. Son cánones las prestaciones pecuniarias que, por disposición de este Código...
- Artículo 7. Todos los métodos reconocidos por la ciencia jurídica son admisibles para...
- Artículo 8. Para los casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones pertinentes...
- Artículo 9. Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se...
- Artículo 10. Todas las funciones referentes a la determinación, fiscalización y...
- Artículo 11. Todas las facultades y poderes atribuidos por este Código u otras Leyes...
- Artículo 12. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección podrá: 1) Exigir de...
- Artículo 13. En cualquier momento podrá la Dirección solicitar embargo preventivos por la...
- Artículo 14. Los organos administrativos no serán competentes para declarar la...
- Artículo 15. Están obligados a pagar los impuestos, tasas, contribuciones, cánones y...
- Artículo 16. Son contribuyentes de las obligaciones fiscales, las personas de existencia...
- Artículo 17. Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todas...
- Artículo 18. Están obligadas a pagar los impuestos, tasas, contribuciones y cánones en...
- Artículo 19. Los síndicos designados en concursos preventivos y/o quiebras, concursos...
- Artículo 20. Los responsables indicados en los artículos anteriores responden con todos...
- Artículo 21. En los casos de sucesión a título particular en bienes o en fondos de...
- Artículo 22. Las personas encargadas de la recaudación serán responsables de las...
- Artículo 23. Se considera domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables de...
- Artículo 24. A los efectos de la aplicación de los adicionales establecidos en este...
- Artículo 25. Los contribuyentes y demás responsables tendrán que cumplir los deberes que...
- Artículo 26. La Dirección podrá imponer, en carácter general a las distintas categorías...
- Artículo 27. La Dirección podrá requerir a terceros, y estos estarán obligados a...
- Artículo 28. Todos los funcionarios, responsables y agentes de las oficinas públicas de...
- Artículo 29. En las transferencias de bienes, de negocios, de activos y pasivos de...
- Artículo 30. La verificación y determinación de las obligaciones fiscales se efectuarán...
- Artículo 31. La decalración jurada deberá contener todos los elementos y datos necesarios...
- Artículo 32. Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de los tributos...
- Artículo 33. La Dirección verificará las declaraciones juradas para comprobar su...
- Artículo 34. La determinación se practicará sobre base cierta cuando el contribuyente, o...
- Artículo 35. Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior,...
- Artículo 36. Iniciado el procedimiento de verificación, conforme a las normas que...
- Artículo 37. La resolución que aprueba el proceso de verificación quedará firme a los...
- Artículo 38. En los concursos preventivos o quiebras, serán títulos suficientes para la...
- Artículo 39. La falta de pago, total o parcial por parte de los contribuyentes y/o...
- Artículo 40. Las infracciones a los deberes formales establecidos en este Código, así...
- Artículo 41. Toda omisión total o parcial, en el pago de los tributos, será sancionada...
- Artículo 42. El procedimiento de las aplicaciones de las multas contempladas en los...
- Artículo 43. Cuando de las actuaciones tendientes a determinar la obligación tributaria...
- Artículo 44. Incurrirán en defraudación fiscal, y serán pasibles de multas de UNO (1)...
- Artículo 45. Se presume la intención de defraudar al fisco, salvo prueba en contrario,...
- Artículo 46. La Dirección antes de aplicar la multa establecida en el Artículo 44º,...
- Artículo 47. Vencido el término establecido en el artículo anterior se observarán las...
- Artículo 48. n caso de infracciones a las obligaciones y deberes fiscales de personas...
- Artículo 49. Los hechos u omisiones que den lugar a la clausura de un establecimiento...
- Artículo 50. La Dirección en la providencia que ordene la clausura dispondrá sus alcances...
- Artículo 51. Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad en los...
- Artículo 52. Quién quebrantare una clausura o violare los sellos, precintos o...
- Artículo 53. La muerte del infractor producirá la extinción de la acción penal y de las...
- Artículo 54. La extinción del débito tributario se produce de los siguientes modos:...
- Artículo 55. Salvo disposición expresa en contrario de este Código, el pago de los...
- Artículo 56. El pago deberá efectuarse en efectivo, cheque, giro o valores admitidos por...
- Artículo 57. El pago total o parcial de un tributo, aún cuando fuere recibido sin reserva...
- Artículo 58. Cuando el contribuyente, o responsable, fuera deudor de impuestos, tasas,...
- Artículo 59. La Dirección podrá otorgar a los contribuyentes o responsables, facilidades...
- Artículo 60. Cuando la obligación fiscal haya surgido de un proceso verificatorio con...
- Artículo 61. La falta de pago de las obligaciones fiscales en los términos establecidos...
- Artículo 62. La Dirección podrá compensar de oficio los saldos acreedores de los...
- Artículo 63. La Dirección deberá, a pedido del interesado, devolver las sumas que...
- Artículo 64. Las acciones y poderes de La Dirección para verificar, determinar y exigir...
- Artículo 65. El término de prescripción de la facultad para verificar y determinar,...
- Artículo 66. La prescripción de las facultades de La Dirección para verificar, determinar...
- Artículo 67. Toda deuda por impuesto, tasas contribuciones u otras obligaciones fiscales,...
- Artículo 68. La actualización procederá sobre la base de la variación del índice de...
- Artículo 69. El monto de la actuaización correspondiente a los anticipos, pagos a cuenta,...
- Artículo 70. Cuando el monto de la actualización y/o recargos no fuera abonado al momento...
- Artículo 71. La actualización integrará la base para el cálculo de las sanciones...
- Artículo 72. En los casos en que los contribuyentes, o responsables solicitaren la...
- Artículo 73. Contra las Resoluciones de La Dirección que aprueben determinaciones que den...
- Artículo 74. Durante la sustanciación del recurso, La Dirección no podrá disponer la...
- Artículo 75. La Resolución de La Dirección, recaída sobre recurso de reconsideración,...
- Artículo 76. El recurso deberá interponerse por escrito expresando, punto por punto, los...
- Artículo 77. La Dirección elevará la causa, dentro de los TRES (3) días, a la Función...
- Artículo 78. La Función Ejecutiva tendrá facultades para disponer medidas de mejor...
- Artículo 79. En los recursos de apelación, los recurrentes no podrán presentar o proponer...
- Artículo 80. Contra las decisiones definitivas de la Función Ejecutiva que determinen las...
- Artículo 81. Los contribuyentes o responsables podrán interponer ante La Dirección,...
- Artículo 82. La resolución recaida sobre el recurso de repetición tendrá todos los...
- Artículo 83. Si La Dirección, en los recursos de reconsideración o de repetición, no...
- Artículo 84. En el juicio contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de...
- Artículo 85. Las partes y los letrados patrocinantes o autorizados por aquellas podrán...
- Artículo 86. El cobro judicial de impuestos, tasas, contribuciones y demás tributos,...
- Artículo 87. Los Oficiales Ejecutores no podrán percibir, a sus nombres, el capital...
- Artículo 88. La citaciones, notificaciones e intimaciones de pago serán hechas en forma...
- Artículo 89. Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los contribuyentes,...
- Artículo 90. Todos los términos de días señalados en este Código se refieren a días...
- Artículo 91. La Función Ejecutiva queda facultada para eximir de los tributos en forma...
- Artículo 92. Las exenciones de impuestos, tasas,contribuciones y demás tributos a que se...
- Artículo 93. Los agentes fiscales están obligados a acreditar su condición de tales...
- Artículo 94. Para los inmuebles situados en la Provincia de La Rioja deberá pagarse el...
- Artículo 95. La obligación tributaria prevista en este Título se genera por el solo hecho...
- Artículo 96. El impuesto establecido en el Artículo 94 será aumentado en un porcentaje...
- Artículo 97. Las obligaciones fiscales establecidas en el presente Título, se generan por...
- Artículo 98. Son contribuyentes del impuesto establecido en este Título: a) Los...
- Artículo 99. En el caso de condominio o indivisión hereditaria, si alguno de los...
- Artículo 100. Cuando se verifiquen transferencia de inmuebles de un sujeto exento a otro...
- Artículo 101. A los efectos del Artículo 95º, en los casos de transferencias de...
- Artículo 102. Están exentos de los impuestos establecidos en el presente título: a)...
- Artículo 103. La base imponible del impuesto establecido en el presente título estará...
- Artículo 104. El impuesto establecido en el presente Título deberá ser pagado anualmente,...
- Artículo 105. Las liquidaciones para el pago del impuesto, expedidas por La Dirección...
- Artículo 106. Por los vehículos automotores y acoplados radicados en la Provincia se...
- Artículo 107. A los efectos del pago del impuesto se considerarán radicados en la...
- Artículo 108. El impuesto se recaudará de acuerdo con las constancias del Registro...
- Artículo 109. Son contribuyentes del presente Impuesto los propietarios de vehículos...
- Artículo 110. Es obligación para el propietario, la denuncia ante la Dirección, de todo...
- Artículo 111. Los valores de los vehículos automotores destinados al transporte de...
- Artículo 112. Están exentos del pago del presente impuesto: a) El Estado Nacional, el...
- Artículo 113. El pago del presente impuesto se efectuará dentro del pazo y forma que fije...
- Artículo 114. Los propiestarios de vehículos nuevos, es decir no patentados anteriormente,...
- Artículo 115. La inscripción de los vehículos comprendidos en este Título se efectuará...
- Artículo 116. La fiscalización del cumplimiento de los disposiciones del presente Título...
- Artículo 117. Durante la vigencia del convenio entre la Provincia y las Municipalidades,...
- Artículo 118. Los propietarios a que hace referencia el Artículo 112º inc. h), del...
- Artículo 119. Por los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, o susceptibles...
- Artículo 120. Por todos los actos, contratos u operaciones a que se refieren el Artículo...
- Artículo 121. Los impuestos establecidos en este Título son independientes entre sí, y...
- Artículo 122. Los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar,...
- Artículo 123. En las obligaciones accesorias deberá liquidarse el impuesto aplicable a las...
- Artículo 124. Las obligaciones sujetas a condiciones serán consideradas como puras y...
- Artículo 125. Toda prórroga expresa de contrato, se considera como una nueva operación...
- Artículo 126. Salvo disposiciones especiales de este Código, cuando el valor de los actos...
- Artículo 127. Son contribuyentes todos aquellos que realicen las operaciones o formalicen...
- Artículo 128. Cuando en la realización del hecho imponible intervengan dos o más personas,...
- Artículo 129. Si alguno de los intervinientes estuviera exento del pago del gravamen por...
- Artículo 130. Los Bancos, Sociedades, Compañías de Seguros, Empresas, etc., que realicen...
- Artículo 131. Estarán exentos del Impuesto de Sellos: a) El Estado Nacional, los...
- Artículo 132. En los casos que a continuación se expresan, estarán exentos del Impuesto de...
- Artículo 133. No se pagará el impuesto que se establece en este Título por las operaciones...
- Artículo 134. Por toda transmisión de dominio de inmuebles a título oneroso y de derechos...
- Artículo 135. En los Contratos de Concesión, sus cesiones, o transferencias, o sus...
- Artículo 136. En las permutas de inmuebles, el impuesto se aplicará sobre la mitad del...
- Artículo 137. En las rentas vitalicias, el valor imponible será igual al importe del...
- Artículo 138. En los derechos reales de usufructo, uso y habitación, cuyo valor no esté...
- Artículo 139. En los contratos de seguro, el impuesto se liquidará de acuerdo con las...
- Artículo 140. En los contratos de constitución de sociedades, o ampliación de su capital,...
- Artículo 141. Cuando la constitución de sociedad o el aumento de su capital se realicen...
- Artículo 142. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 140, en los contratos de...
- Artículo 143. Cuando para la formación de las sociedades anónimas se adopte la forma de...
- Artículo 144. En caso de resolución parcial de la sociedad, el impuesto deberá pagarse...
- Artículo 145. En las disoluciones y liquidaciones de sociedades se aplicarán los impuestos...
- Artículo 146. En los contratos de préstamos comerciales o civiles, garantidos con...
- Artículo 147. En los contratos de locación, o sub-locación, se pagará el impuesto sobre el...
- Artículo 148. En los contratos de obras públicas celebrados entre empresas y vecinos, el...
- Artículo 149. En los contratos de cesión de inmuebles para explotación agrícola-ganadera,...
- Artículo 150. A los efectos de la liquidación del impuesto sobre los depósitos a plazo, se...
- Artículo 151. En los contratos de compraventa de frutos, productos, o mercaderías en...
- Artículo 152. En los actos, contratos, obligaciones a oro, la conversión se efectuará al...
- Artículo 153. A los efectos de la liquidación del impuesto sobre los adelantos en cuenta...
- Artículo 154. El impuesto por la transferencia de acciones se liquidará independientemente...
- Artículo 155. Salvo disposición expresa en contrario contenida en el presente Título, en...
- Artículo 156. Los importes establecidos en este Título, y sus accesorios, serán...
- Artículo 157. En los actos, contratos y obligaciones instrumentadas privadamente, y que...
- Artículo 158. El impuesto correspondiente a los actos o contratos, pasados por escritura...
- Artículo 159. En los pagarés y reconocimientos de deudas, el impuesto estará totalmente a...
- Artículo 160. A los efectos de este impuesto en el caso de la infracción prevista en el...
- Artículo 161. La Ley Impositiva fijará las alícuotas, cuotas fijas y los mínimos...
- Artículo 162. Por el ejercicio habitual y a título oneroso, en territorio de la provincia...
- Artículo 163. Para la determinación del hecho imponible se atenderá a la naturaleza...
- Artículo 164. Son contribuyentes del impuesto las personas físicas, sociedades con o sin...
- Artículo 165. Cuando un contribuyente ejerza actividades en dos o más jurisdicciones,...
- Artículo 166. Cuando lo establezca La Dirección de Rentas, deberán actuar como agentes de...
- Artículo 167. Salvo expresa disposición en contrario, el gravamen se determinará sobre la...
- Artículo 168. Los ingresos brutos se imputarán al períodod fiscal en que se devengan....
- Artículo 169. Cuando el precio se pacte en especie,el ingreso bruto estará constituido por...
- Artículo 170. En el caso de ejercicio de profesiones liberales cuando la percepción de los...
- Artículo 171. La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de...
- Artículo 172. Para las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526...
- Artículo 173. En los casos de operaciones de préstamos en dinero, realizados por personas...
- Artículo 174. Para las compañías de seguro o reaseguros, se considera como monto imponible...
- Artículo 175. Para las operaciones efectuadas por comisionistas consignatarios,...
- Artículo 176. Para los agencias de publicidad la base imponible está dada por los ingresos...
- Artículo 177. En el caso de comercialización de bienes usados, recibidos como parte de...
- Artículo 178. No integran la base imponible los siguientes conceptos: a) Los importes...
- Artículo 179. De la base imponible -en los casos en que se determine por el principio...
- Artículo 180. De la base imponible no podrán detraerse el laudo correspondiente al...
- Artículo 181. Del ingreso bruto no podrán efectuarse otras detracciones que las...
- Artículo 182. Están exentos del pago de este gravamen: a) Las actividades ejercidas...
- Artículo 183. No constituyen ingresos gravados con este impuesto los correspondientes a:...
- Artículo 184. La Ley Impositiva establecerá las distintas alicuotas, mínimas e importes...
- Artículo 185. Cuando un contribuyente ejerza dos o más actividades, o rubros alcanzados...
- Artículo 186. El Período Fiscal será el año calendario. El pago se hará por el sistema de...
- Artículo 186 bis. Establécese un Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del...
- Artículo 187. El impuesto se liquidará por declaración jurada en los plazos y condiciones...
- Artículo 188. En los casos de iniciación de actividades deberá solicitarse -con carácter...
- Artículo 189. Todo cese de actividad en la provincia -incluído transferencias de fondos de...
- Artículo 190. En la declaración jurada de los anticipos, o del último pago, se deducirá el...
- Artículo 191. Los contribuyentes que ejerzan actividades en dos o más jurisdicciones,...
- Artículo 192. El Nuevo Banco de la Provincia de La Rioja, efectuará la percepción de los...
- Artículo 193. En caso de falta de presentación de declaraciones juradas en más de un...
- Artículo 194. La venta de billetes de lotería de cualquier procedencia, dentro de la...
- Artículo 195. Se considerarán sujetos pasivos de este impuesto los compradores de...
- Artículo 196. La base imponible es el precio de venta al público escrito en el billete,...
- Artículo 197. Queda exenta del pago de este impuesto la comercialización de billetes de la...
- Artículo 198. Los contribuyentes abonarán el impuesto juntamente con el precio de venta de...
- Artículo 199. Cuando los billetes de lotería se ofrecieren a la venta, o se hubieren...
- Artículo 200. Por los servicios que presta la Administración o la Justicia Provincial, y...
- Artículo 201. Salvo disposición legal o reglamentación en contrario, las tasas serán...
- Artículo 202. En las presentaciones de servicios sujetos a retribución proporcional, se...
- Artículo 202 bis. Las tasas deberán ser abonadas en el momento de solicitarse el servicio. En...
- Artículo 203. Toda actuación administrativa deberá llevar el sellado que determine la Ley...
- Artículo 204. Estarán sometidos también al pago de una tasa retributiva en particular, los...
- Artículo 205. Las actuaciones promovidas ante la Función Judicial de la Provincia deberán...
- Artículo 206. Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pago...
- Artículo 207. Nota de Redacción (Derogado por Ley 9421)
- Artículo 208. Nota de Redacción (Derogado por Ley 9421)
- Artículo 209. Nota de Redacción (Derogado por Ley 9421)
- Artículo 210. Nota de Redacción (Derogado por Ley 9421)
- Artículo 211. Nota de Redacción (Derogado por Ley 9421)
- Artículo 212. Nota de Redacción (Derogado por Ley 9421)
- Artículo 213. Nota de Redacción (Derogado por Ley 9421)
- Artículo 214. Nota de Redacción (Derogado por Ley 9421)
- Artículo 215. Nota de Redacción (Derogado por Ley 9421)
- Artículo 216. Derogado por Ley 9421
- Artículo 217. Derogado por Ley 9421
- Artículo 218. Cualquier instrumento sujeto a gravamen que se acompañe a un escrito, deberá...
- Artículo 219. Cuando la Administración Pública actúa de oficio en salvaguardia de...
- Artículo 220. Para las exenciones referidas a las Tasas Retributivas de Servicios...
- Artículo 221. Cuando en los juicios de ejecución fiscal no pudiera obtenerse el título de...
- Artículo 222. Las tasas de actuaciones judiciales, en trámite a la fecha de publicación de...
- Artículo 223. La Función Ejecutiva arbitrará los medios necesarios para la aplicación de...
- Artículo 224. Las disposiciones del presente Código tendrán vigencia a partir del 1 de...
- Artículo 225. Deróganse las Leyes 3.770, y sus modificatorias, la Ley 3.938, y toda otra...
- Artículo 226. Los Organismos o Reparticiones aludidos en la Ley 6.402, serán los que...
- Artículo 227. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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