Código Fiscal Artículo 70 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 70. Remisión de sanciones
En los casos de infracciones a los deberes formales, podrán remitirse las multas aplicadas por la Dirección Provincial a los contribuyentes, responsables o terceros, cuando se trate de actos u omisiones que configuren error excusable.En los casos de la multa del artículo 58, la remisión de la misma solamente se verificará en el caso de tratarse de un error de la Administración al requerir la presentación de declaraciones juradas ya presentadas en la oportunidad legal.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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