Código de Faltas (Código de Faltas) Provincia de Santa Fe
Código de Faltas Provincia de Santa Fe
- Artículo 1. Ambito de aplicación
- Artículo 2. Analogía prohibida
- Artículo 3. Aplicación de la norma especial
- Artículo 4. Normas supletorias
- Artículo 5. Elemento subjetivo
- Artículo 6. Instigación y participación necesaria
- Artículo 7. Impunidad de la tentativa y complicidad secundaria
- Artículo 8. Exclusión del menor de dieciocho años
- Artículo 9. Perdón judicial
- Artículo 10. Error de derecho excusable
- Artículo 11. Eximente de responsabilidad
- Artículo 12. Empleo de términos
- Artículo 13. Juegos y apuestas prohibidos
- Artículo 14. Enumeración
- Artículo 15. Penas alternativas
- Artículo 16. Improcedencia de la libertad condicional
- Artículo 17. Lugar del arresto
- Artículo 18. Formas de arresto
- Artículo 19. Tiempo de arresto o detención preventiva
- Artículo 20. Destino de los importes de las multas
- Artículo 21. Supuesto de conversión en arresto
- Artículo 22. Individualización de la pena
- Artículo 23. El jus
- Artículo 24. Objetos decomisados o secuestrados
- Artículo 25. Suspensión del servicio telefónico
- Artículo 26. La pena de prohibición de concurrencia consiste en la interdicción impuesta...
- Artículo 27. Calificación del reincidente
- Artículo 28. Acumulación de penas y su límite
- Artículo 29. La Acción y la Pena se extinguen
- Artículo 30. Extinción de la Pena
- Artículo 31. Extinción de la acción penal
- Artículo 32. Prescripción de la Acción y de la Pena
- Artículo 33. Interrupción de la prescripción
- Artículo 34. Calidad y derechos del imputado
- Artículo 35. Defensa del imputado
- Artículo 36. Notificaciones, citaciones y emplazamientos
- Artículo 37. Formas de promoción
- Artículo 38. Instrucción del sumario
- Artículo 39. Estado de libertad
- Artículo 40. Detención
- Artículo 41. Secreto del sumario
- Artículo 42. Emplazamiento del imputado
- Artículo 43. Sustanciación ante la autoridad policial
- Artículo 44. Secuestro de elementos probatorios y clausura de locales
- Artículo 45. Retiro de la autorización habilitante
- Artículo 46. Acta inicial
- Artículo 47. Contenido del acta
- Artículo 48. Testimonio de personal policial
- Artículo 49. Carácter del juicio
- Artículo 50. Recepción del sumario
- Artículo 51. Contenido de la audiencia de descargo
- Artículo 52. Los hechos filmados por la autoridad competente constituyen plena prueba. A...
- Artículo 53. Sustanciación
- Artículo 54. Medidas para mejor proveer
- Artículo 55. Sentencia
- Artículo 56. Apelación
- Artículo 57. Incumplimiento de los mandatos legales
- Artículo 58. Negación de datos
- Artículo 59. Empleo malicioso de llamadas
- Artículo 60. Retención indebida de distintivos oficiales
- Artículo 61. Negocios no autorizados o prohibidos
- Artículo 61 bis. Violación de clausura
- Artículo 62. Incumplimiento de los registros exigidos
- Artículo 63. Intranquilidad pública
- Artículo 64. Actos turbatorios o molestias
- Artículo 65. Perturbación de reuniones
- Artículo 66. Obstrucción maliciosa del tránsito
- Artículo 67. Ruidos molestos
- Artículo 68. Reuniones y manifestaciones sin aviso previo
- Artículo 69. Irregularidad en la organización de espectáculos
- Artículo 70. Inasistencia injustificada
- Artículo 71. Desorden en las filas
- Artículo 72. Ingreso no autorizado
- Artículo 73. Perturbación de espect culos
- Artículo 74. Agresión a los participantes del espectáculo
- Artículo 75. A los efectos del presente Capítulo se considerará
- Artículo 76. Cuando con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el ámbito...
- Artículo 76 bis. Constatada una falta de las enumeradas en el artículo anterior, la autoridad...
- Artículo 77. El Poder Ejecutivo Provincial, por medio del organismo que resultare...
- Artículo 77 bis. En las conductas contravencionales sancionadas por el artículo 76, el Juez,...
- Artículo 77 ter. La interdicción dispuesta como medida cautelar o condenatoria podrá hacerse...
- Artículo 78. Confusión con moneda por impresión publicitaria
- Artículo 79. Investidura fingida
- Artículo 80. Publicidad ambigua
- Artículo 80 bis. Nota de Redacción. NUEVA UBICACIÓN SEGÚN DEC. 1171
- Artículo 80 ter. Nota de Redacción. NUEVA UBICACIÓN SEGÚN DEC. 1171
- Artículo 81. Explotación de la credulidad pública
- Artículo 82. Publicaciones sin pie de imprenta
- Artículo 83. NOTA DE REDACCION: DEROGADO POR LEY 13.072
- Artículo 84. Acoso sexual
- Artículo 85. Arrojamiento de cosas que produzcan molestias
- Artículo 86. Acceso de menores a lugares prohibidos
- Artículo 86 bis. El/la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde...
- Artículo 86 ter. El/la titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde...
- Artículo 87. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 13.072
- Artículo 88. Mantenimiento con ganancias provenientes de la prostitución de otra persona
- Artículo 89. Ebriedad
- Artículo 90. Mendicidad
- Artículo 91. Aprovechamiento de menores para la mendicidad
- Artículo 92. Abandono malicioso de servicio
- Artículo 93. NOTA DE REDACCION. DEROGADO POR LEY 13.072
- Artículo 94. Organización de juegos y apuestas prohibidos
- Artículo 95. Participación en juegos y apuestas
- Artículo 96. Tenencia de teléfono no denunciada
- Artículo 97. Tenencia indebida de animales
- Artículo 98. Omisión de Custodia de Animales
- Artículo 99. Riesgo por espantar animales
- Artículo 100. Destrucción de cercos y alambrados
- Artículo 101. Arrojamiento de cosas con peligro
- Artículo 102. Colocación peligrosa de cosas
- Artículo 103. Fuego o explosiones peligrosas
- Artículo 104. Traslado Peligroso
- Artículo 105. Nota de Redacción. Derogado por ley 13.169
- Artículo 106. Omisión de señalamiento de peligro
- Artículo 107. Nota de Redacción. Derogado por ley 13.169
- Artículo 108. Apagamiento arbitrario
- Artículo 109. Ruina de edificios u otras construcciones
- Artículo 110. Portación de arma blanca o contundente
- Artículo 111. Portación permitida
- Artículo 112. Permiso indebido de portación
- Artículo 113. Omisión en la custodia de armas
- Artículo 114. Indicaciones falsas
- Artículo 115. Agresión física sin empleo de armas
- Artículo 116. Custodia de alienados
- Artículo 117. Infracción a la incolumidad de los bienes
- Artículo 118. Intromisión en campo ajeno
- Artículo 119. Faenamiento sin autorización
- Artículo 120. Invasión de ganado en campo ajeno
- Artículo 121. Aprovechamiento abusivo de aguas
- Artículo 122. Tenencia injustificada de llaves o ganzúas
- Artículo 123. Apertura arbitraria de lugares u objetos
- Artículo 124. Venta o entrega abusiva de llaves o ganzúas
- Artículo 125. Fabricación de llaves duplicadas a personas desconocidas
- Artículo 126. Tenencia de pesas o medidas falsas
- Artículo 127. Tenencia de aparatos autom ticos alterados en su funcionamiento
- Artículo 128. Tenencia y transporte de mercaderías, productos y/o semovientes en cantidad...
- Artículo 129. Hipnotismo peligroso
- Artículo 130. El que tatuare a menores de dieciocho años sin el consentimiento (Ex 120...
- Artículo 131. Prohibición de fumar
- Artículo 132. Prohibición del expendio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años....
- Artículo 133. Suministro malicioso de bebidas alcohólicas
- Artículo 134. Emisión de gases y sustancias nocivas
- Artículo 135. Utilización indebida de productos peligrosos
- Artículo 136. Prohíbese la venta o suministro a menores de 18 años, de adhesivos,...
- Artículo 136 bis. Prohíbese la venta, depósito, exhibición, expendio o suministro a cualquier...
- Artículo 137. Atentados contra los ecosistemas
- Artículo 137 bis. El que promoviere, organizare o participare de la práctica conocida como...
- Artículo 138. Contaminación de recursos hídricos
- Artículo 139. Deróganse las Leyes 3473 y 6789
- Artículo 140. Créase el Registro Provincial de Reincidencia Contravencional, cuya...
- Artículo 141. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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