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Código Fiscal Artículo 143 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 143. Suspensión del término de la prescripció

El curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Dirección para determinar y exigir las obligaciones fiscales y sus accesorios, así como para imponer y aplicar multas y clausuras, se suspenderá por el transcurso de un (1) año contado desde la notificación del acto administrativo determinativo del tributo y/o sancionatorio cuando se trate de gravámenes liquidados por los contribuyentes o responsables.

En los casos de tributos liquidados o predeterminados por la Administración, la suspensión de la prescripción por un (1) año se contará desde la fecha de la intimación de pago por la Dirección.

Cuando mediare recurso de apelación ante el tribunal referido en el artículo 19 del presente Código o de reconsideración ante el director provincial de Rentas, la suspensión se prolongará hasta noventa (90) días después de que se haya agotado la vía recursiva administrativa.

La intimación de pago efectuada al deudor principal suspende la prescripción de las acciones y poderes de la Dirección respecto de los deudores solidarios.



Provincia del Neuquén Artículo 143 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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