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Código Fiscal Artículo 240 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 240. Contratos de concesió

En los contratos de concesión, sus cesiones o transferencias o sus prórrogas otorgadas por cualquier autoridad, el impuesto se liquidará sobre el valor de la concesión o de los mayores valores resultantes de las obligaciones impuestas al concesionario.

Si no se determinara el valor, el impuesto se aplicará sobre el capital necesario para su explotación, teniendo en cuenta la importancia de las obras e inversiones a realizar o -en su defecto los importes representados por todos los bienes destinados a la explotación y el dinero necesario a su desenvolvimiento.

En los contratos de concesión otorgados por la autoridad minera en primera instancia, el impuesto se liquidará sobre el capital mínimo necesario para la explotación del yacimiento a conceder o sobre el monto realmente invertido en el yacimiento, verificado dentro de los treinta (30) días anteriores al otorgamiento del título de concesión.

Tratándose de contratos de concesión de obras, remunerados con la concesión de explotación de las mismas, la base de la imposición será exclusivamente el valor de las obras comprometidas a ejecutar en el acto de concesión pertinente.

Provincia del Neuquén Artículo 240 Código Fiscal
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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