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Código Fiscal Artículo 27 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 27. Responsabilidad de los sucesores a título particula

Los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones o en bienes que constituyan el objeto del hecho imponible o servicios retribuibles o beneficios causas de contribuciones, responderán con el contribuyente y demás responsables por el pago de impuestos, tasas y contribuciones, recargos, multas o intereses. La responsabilidad de los adquirentes en cuanto a la deuda fiscal no determinada caducará:

1) A los ciento veinte (120) días de efectuada la denuncia ante la Dirección Provincial de Rentas y si durante ese lapso ésta no determinara presuntos créditos fiscales.

2) En cualquier momento en que la Dirección Provincial de Rentas reconozca como suficiente la solvencia del cedente con relación al gravamen que pudiere adeudarse o en que acepte la garantía que éste ofrezca a ese efecto.

Provincia del Neuquén Artículo 27 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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