Código Fiscal Artículo 178 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 178. Facultades del Poder Ejecutivo
El Impuesto Inmobiliario mínimo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 163 y el límite a que se refiere el artículo 165, inciso h), serán fijados anualmente por el Poder Ejecutivo, previo informe del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, quien será el encargado de producir el proyecto de decreto correspondiente.No será de aplicación, el impuesto mínimo que se determine, para los contribuyentes que tributen el impuesto por el sistema especial para loteos, en las condiciones establecidas en el Título Sexto y para la exención establecida en el artículo 165, inciso h), en tanto se cumpla la condición de límite para la parte edificada.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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