Código Fiscal Artículo 13 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 13. Atribuciones del director provincial de Rentas
El director y el subdirector provincial deberán poseer título de contador público. Podrá acceder otro profesional universitario con título de abogado, licenciado en Administración de Empresas o licenciado en Economía que acredite título de posgrado en materia tributaria.Son atribuciones del director provincial, además de las previstas en este Código y otras leyes, las siguientes:
a) Dirigir la actividad del organismo administrativo mediante el ejercicio de todas las funciones, poderes y facultades que las leyes y otras disposiciones le encomiendan a él o asignan a la Dirección Provincial de Rentas, para los fines de determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar impuestos, tasas, contribuciones a cargo de la entidad mencionada, interpretar las normas, resolver las dudas que a ellos se refieren y en su caso proceder a su devolución.
b) Ejercer todas las facultades y poderes atribuidos por este Código u otras leyes fiscales a la Dirección Provincial, representando a la Provincia frente a los poderes públicos, contribuyentes, responsables y terceros.
c) Ejercer las funciones de juez administrativo en la determinación de oficio de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y demás responsables; aplicación de multas; solicitudes de reconocimiento de exenciones; resolución de los recursos de reconsideración y demandas administrativas de repetición.
Provincia del Neuquén Artículo 13 Código Fiscal Ley 2680 18 de Diciembre de 2009
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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