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Código Fiscal Artículo 191 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Fiscal Neuquén
Artículo 191. Deducciones

De la base imponible se deducirán los siguientes conceptos:

a) Los importes correspondientes al Impuesto al Valor Agregado -débito fiscal-, impuestos internos para el Fondo Nacional de Autopistas, para el Fondo Tecnológico de Tabacos, y sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural.

Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados en tanto se encuentren inscriptos como tales, y en la medida y con la relación que corresponda a la actividad sujeta a impuesto.

No corresponderá la deducción en el caso del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural cuando se aplique sobre la etapa de expendio al público, sea efectuada en forma directa por parte de la empresa productora de combustibles líquidos y/o gas natural o por intermedio de comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga.

No podrán detraerse otros tributos que incidan sobre la actividad.

b) Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pagos, volumen de ventas u otros conceptos similares generalmente admitidos según los usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se liquida.

c) El importe de créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida y que hayan debido computarse como ingreso gravado en cualquier período fiscal.

En caso de posterior recupero -total o parcial- de los créditos deducidos por este concepto se considerarán que ellos constituyen ingresos gravados, imputables al período fiscal en que el hecho ocurra.

Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesación de pagos real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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