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Código Fiscal Artículo 141 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Neuquén
Artículo 141.

Las acciones y poderes de la Dirección Provincial para determinar y exigir el pago de los impuestos, tasas y contribuciones y sus accesorios, regidos por el presente Código, para aplicar y hacer efectivas las multas y las clausuras en ellas previstas, prescriben por el transcurso de cinco (5) años, excepto para el caso de Impuesto de Sellos y de las obligaciones de los agentes de retención, percepción o recaudación respecto de los impuestos retenidos, percibidos o recaudados no ingresados al fisco, que prescribirán por el transcurso de diez (10) años.

La acción de repetición de tributos también prescribe por el transcurso de cinco (5) años.

Provincia del Neuquén Artículo 141 Código Fiscal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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