Código Fiscal Artículo 265 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 265. Contratos indeterminados. Declaración jurada. Determinación de oficio
Cuando el valor de los actos, contratos u operaciones sujetos a impuesto proporcional sea indeterminado, las partes estimarán dicho valor por declaración jurada, la estimación se fundará en el rendimiento de convenios y prestaciones similares anteriores -si las hubiere- o en los valores inferibles de negocios, inversiones, erogaciones, etc., vinculadas al contrato y en general en todo elemento de juicio de significación a este fin existente a la fecha de la celebración del acto.Cuando se fije como precio el corriente en fecha futura, se pagará el impuesto con arreglo al precio de plaza en la fecha del otorgamiento. A estos efectos las dependencias técnicas del Estado asesorarán a la Dirección cuando lo solicite. La estimación realizada por las partes podrá ser impugnada por la Dirección, quien la practicará de oficio sobre la base de los mismos elementos de juicio señalados en este artículo.
Cuando a criterio de la Dirección existan elementos para determinar el valor económico del acto, contrato u operación, y las partes declaren que no puede efectuarse estimación, se realizará determinación de oficio.
A falta de elementos suficientes para practicar una estimación razonable del valor económico atribuible al contrato se aplicará el impuesto fijo que determina la Ley Impositiva.
Los instrumentos en que las partes reconozcan un mayor valor al determinado en convenios anteriores deberán abonar la diferencia de impuesto correspondiente.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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