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Código Fiscal Artículo 265 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Neuquén
Artículo 265. Contratos indeterminados. Declaración jurada. Determinación de oficio

Cuando el valor de los actos, contratos u operaciones sujetos a impuesto proporcional sea indeterminado, las partes estimarán dicho valor por declaración jurada, la estimación se fundará en el rendimiento de convenios y prestaciones similares anteriores -si las hubiere- o en los valores inferibles de negocios, inversiones, erogaciones, etc., vinculadas al contrato y en general en todo elemento de juicio de significación a este fin existente a la fecha de la celebración del acto.

Cuando se fije como precio el corriente en fecha futura, se pagará el impuesto con arreglo al precio de plaza en la fecha del otorgamiento. A estos efectos las dependencias técnicas del Estado asesorarán a la Dirección cuando lo solicite. La estimación realizada por las partes podrá ser impugnada por la Dirección, quien la practicará de oficio sobre la base de los mismos elementos de juicio señalados en este artículo.

Cuando a criterio de la Dirección existan elementos para determinar el valor económico del acto, contrato u operación, y las partes declaren que no puede efectuarse estimación, se realizará determinación de oficio.

A falta de elementos suficientes para practicar una estimación razonable del valor económico atribuible al contrato se aplicará el impuesto fijo que determina la Ley Impositiva.

Los instrumentos en que las partes reconozcan un mayor valor al determinado en convenios anteriores deberán abonar la diferencia de impuesto correspondiente.

Provincia del Neuquén Artículo 265 Código Fiscal Ley 2680 18 de Diciembre de 2009
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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