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Código Fiscal Artículo 157 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Fiscal Neuquén
Artículo 157.

Son contribuyentes del impuesto establecido en el Título anterior:

1) Los propietarios o condóminos de los inmuebles y de las parcelas que hayan sido clasificadas por la Dirección Provincial de Catastro como unidades complementarias, con exclusión de los nudos propietarios.

2) Los usufructuarios.

3) Los poseedores a título de dueño. Se considerarán en tal carácter:

a) Los compradores con escritura otorgada y cuyo testimonio aún no se hubiera inscripto en el Registro de la Propiedad.

b) Los compradores que tengan posesión, aun cuando no se hubiera otorgado la escritura traslativa de dominio.

c) Los que posean con ánimo de adquirir el dominio por prescripción veinteañal.

d) Los adjudicatarios de tierras fiscales urbanas y rurales.

e) Los poseedores de tierras fiscales rurales.

En los casos de los apartados b) y c) los titulares de dominio serán responsables solidariamente con los poseedores.

4) Los adjudicatarios de viviendas construidas por entidades oficiales con planes nacionales, provinciales o municipales, gremiales, o cooperativas, desde el acto de recepción.

5) Los titulares de concesiones de explotaciones hidroeléctricas e hidrocarburíferas, cuando las mismas se lleven a cabo en inmuebles ubicados en la Provincia.

6) Los titulares del dominio fiduciario.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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