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Código Fiscal Artículo 46 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Neuquén
Artículo 46. Presunción en función de declaraciones juradas presentadas

En los casos en que los contribuyentes omitieran presentar declaraciones juradas en oportunidad de producirse su vencimiento y la Dirección Provincial de Rentas conozca por declaraciones juradas o determinaciones de oficio la medida en que les ha correspondido tributar el gravamen en períodos anteriores o posteriores, se los podrá intimar para que dentro del plazo de quince (15) días las presenten e ingresen el tributo correspondiente.

Si dentro de dicho plazo los responsables no regularizan su situación, la Dirección Provincial de Rentas podrá determinar de oficio las obligaciones fiscales adeudadas de acuerdo al siguiente procedimiento.

El importe correspondiente al impuesto se calculará tomando como base el monto declarado o determinado de oficio respecto de cualquiera de los anticipos o saldos de declaraciones juradas anteriores o posteriores, de períodos fiscales no prescriptos.

El monto a que hace referencia el párrafo anterior se ajustará de acuerdo con la variación del índice de precios internos al por mayor, o el que se disponga en su reemplazo, operada entre el mes calendario del vencimiento del anticipo o saldo de declaración jurada tomado como base y el mes calendario correspondiente al del vencimiento de la obligación que se determina. El importe así calculado estará sujeto al régimen de intereses, desde el vencimiento del período liquidado hasta el momento de pago, según lo establecido en la parte general de este Código Fiscal.

La determinación será notificada al contribuyente, quien deberá abonar el importe resultante de la misma dentro de los diez (10) días siguientes.

Si el monto determinado fuere inferior al que le corresponde tributar, el contribuyente deberá ingresar este último, con los intereses correspondientes.

Si finalizado el procedimiento contencioso fiscal hubiere -sobre los impuestos abonados- excedentes a favor del contribuyente, éste se compensará o se considerará como crédito a favor del mismo, para ser imputado al primer vencimiento del impuesto posterior a la fecha del pedido por parte del responsable.

Sin perjuicio del procedimiento previsto en el presente artículo, la Dirección Provincial queda facultada para verificar las obligaciones fiscales del contribuyente de acuerdo a los artículos 42, siguientes y concordantes de este Código Fiscal.

Provincia del Neuquén Artículo 46 Código Fiscal Ley 2680 18 de Diciembre de 2009
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...325

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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