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Código Fiscal Artículo 106 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 106. Cobro judicial

El cobro judicial de los impuestos, tasas, contribuciones, actualizaciones, intereses, multas ejecutoriadas y cualquier otro débito que corresponda a las obligaciones tributarias que efectúe la Dirección, se practicará por la vía de apremio, una vez vencidos los plazos generales o especiales para el pago, sin necesidad de mediar intimación o requerimiento individual alguno.

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Los comentarios de los usuarios

y eso te pasa por "RATA" la proxima vez paga antes de que te hagan un tocomocho como ahora , y si si te corresponde pagar las COSTAS , esto te pasa por bobi ahora pague los 32.000

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Buenas tardes. Me llego un Posible embargo de la provincia por pagos fuera de termino en rentas y se fueron acumulando pequeños intereses desde el 2015. La deuda hoy asciende a $2000. Al estar en juicio, no me permiten cancelar deuda sin previamente pagar las costas y honorarios del juicio que son $30.000. Se pago absolutamente todo oportunamente, pero no se tuvieron en cuenta los intereses. Sin resolver las costas y cancelar el juicio, no me generan un VEP para pagar los $2000 con la provincia. Corresponde abonar sin previamente haber sido notificados? Según la provincia se rigen por este articulo 106. Me parece un descaro los costos. Al contratar un abogado posiblemente me cobre las mismos honorarios y sin saber el resultado final. Que me aconsejan?

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