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Código Fiscal Artículo 165 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Neuquén
Artículo 165.

Están exentos del impuesto:

a) Los inmuebles del Estado provincial, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas. Los inmuebles del Estado nacional, de los municipios y comisiones de fomento de la Provincia, sólo a condición de reciprocidad. No operará esta exención cuando los inmuebles sean afectados a actividades comerciales o industriales, o dados en concesión, alquiler, usufructo o cualquier otra forma jurídica similar para su explotación comercial, industrial o de prestaciones de servicios a título oneroso.

b) Los inmuebles del Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN), Ente Provincial de Agua y Saneamiento del Neuquén (EPAS) y Artesanías Neuquinas Sociedad del Estado.

c) Los inmuebles destinados por planos de mensura a utilidad pública: plazas y/o espacios verdes y reservas fiscales.

d) Los excedentes de los terrenos particulares declarados de propiedad fiscal, nacional o municipal conforme la normativa vigente.

e) Los inmuebles destinados a templos religiosos y sus dependencias, de cultos oficialmente reconocidos y registrados conforme la legislación vigente.

f) Los inmuebles que pertenezcan en propiedad o usufructo a asociaciones civiles con personería jurídica, cuando sean ocupados por dichas asociaciones y siempre que sean utilizados para los siguientes fines:

1) Servicios de salud pública, beneficencia y asistencia social y de bomberos voluntarios.

2) Escuelas, colegios, bibliotecas públicas, universidades populares, institutos educacionales y de investigaciones científicas.

3) Deportes.

g) Los inmuebles ocupados por asociaciones gremiales, profesionales, de fomento y mutualistas con personería jurídica o gremial, y por los partidos políticos, siempre que les pertenezcan en propiedad o usufructo.

Dicha exención no será de aplicación cuando los inmuebles sean cedidos en locación o comodato.

h) Los inmuebles edificados destinados exclusivamente a vivienda y ubicados en las plantas urbanas y/o rurales, según la clasificación de la Ley 2217, cuyos propietarios sean personas físicas y cuya valuación fiscal total, incorporando tierras y mejoras, no exceda el límite que fije la Ley Impositiva. No se encuentran comprendidos los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal.

i) Los inmuebles correspondientes a las cooperativas, entidades gremiales y culturales, conforme lo establecido en el artículo 144 in fine de la Constitución Provincial.

j) Las reservaciones indígenas.

k) Los inmuebles urbanos ocupados por titulares de prestaciones de los regímenes de jubilaciones y pensiones, siempre que estas sean el único ingreso del grupo familiar y que:

1) Les pertenezcan como única propiedad o como poseedores a título de dueños.

2) Los ocupen exclusivamente para vivienda permanente.

3) Las prestaciones de los regímenes de jubilaciones y pensiones devengadas a enero de cada año fiscal que no superen el monto de 5 veces el salario mínimo, vital y móvil o aquel que en el futuro lo remplace con iguales consecuencias y finalidad. Para el año 2024 se considera enero del presente año.

Si el beneficiario de la prestación jubilatoria la tiene en trámite a enero del ejercicio fiscal que corresponda, le será considerada, a efectos de computar el tope establecido, con el 82% del sueldo devengado. La exención dispuesta debe aplicarse también cuando exista condominio, en forma proporcional a él.

La Dirección Provincial de Rentas debe determinar el modo para acreditar los recaudos establecidos

l) Los inmuebles de personas indigentes o con afligente situación socioeconómica.

Esta exención será otorgada por decreto del Poder Ejecutivo, previo informe socioeconómico y pudiendo comprender total o parcialmente deudas pasadas.

La exención dispuesta en este inciso corresponderá únicamente en los casos que:

1) Se trate de un inmueble ocupado, exclusivamente para vivienda permanente, por el titular o poseedor a título de dueño.

2) Le pertenezca como único inmueble.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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