Código Fiscal Artículo 84 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 84. Intereses resarcitorios y punitorios
La falta de pago en término de toda deuda por impuestos, tasas u otras obligaciones fiscales, como así también los anticipos, cuotas, retenciones y percepciones, hace surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar sobre las sumas adeudadas el interés mensual que fije la Dirección Provincial de Rentas con carácter general, debiendo aplicarse desde el día de vencimiento de la obligación principal hasta la fecha del efectivo pago. La tasa aplicable no podrá exceder la mayor tasa vigente que cobre en sus operaciones el Banco Provincia del Neuquén SA (BPN SA).Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar hasta un cincuenta por ciento (50%) la tasa de interés mensual prevista en el párrafo anterior del presente artículo, aplicable a las deudas cuyo cobro sea efecuado en forma judicial por apremio, desde la fecha de interposición de la demanda hasta la del efectivo pago.
Provincia del Neuquén Artículo 84 Código Fiscal Ley 2680 18 de Diciembre de 2009
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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