Código Fiscal Artículo 84 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 84. Intereses resarcitorios y punitorios
La falta de pago en término de toda deuda por impuestos, tasas u otras obligaciones fiscales, como así también los anticipos, cuotas, retenciones y percepciones, hace surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar sobre las sumas adeudadas el interés mensual que fije la Dirección Provincial de Rentas con carácter general, debiendo aplicarse desde el día de vencimiento de la obligación principal hasta la fecha del efectivo pago. La tasa aplicable no podrá exceder la mayor tasa vigente que cobre en sus operaciones el Banco Provincia del Neuquén SA (BPN SA).Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar hasta un cincuenta por ciento (50%) la tasa de interés mensual prevista en el párrafo anterior del presente artículo, aplicable a las deudas cuyo cobro sea efecuado en forma judicial por apremio, desde la fecha de interposición de la demanda hasta la del efectivo pago.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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