Código Fiscal Artículo 8 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 8. Analogía. Finalidad
Para los casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones pertinentes de este Código o de una ley fiscal especial, se recurrirá a las restantes disposiciones de este Código u otra ley relativa en materia análoga, salvo sin embargo lo dispuesto por el artículo anterior. En defecto de normas establecidas por materia análoga se recurrirá a los principios generales del Derecho, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de las normas fiscales.Cuando los términos o conceptos contenidos en las disposiciones del presente Código o demás leyes fiscales no resulten aclarados en su significación y alcance por los métodos de interpretación indicados en el párrafo anterior, se atenderá al significado y alcance que los mismos tengan en las normas del Derecho Privado.
Provincia del Neuquén Artículo 8 Código Fiscal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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