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Código Fiscal Artículo 25 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Neuquén
Artículo 25. Responsables por deuda ajena

Están obligados a pagar los impuestos, tasas y contribuciones, como también los recargos, las multas y los intereses que pudieran corresponder, como responsables del cumplimiento de la deuda ributaria de los contribuyentes en la misma forma y oportunidad que rija para éstos los siguientes:

1) Quienes administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes como representantes legales, judiciales o convencionales.

2) Quienes integren los órganos de administración o sean los representantes legales de personas de existencia ideal, asociaciones, entidades y empresas con o sin personería jurídica y los integrantes de las uniones transitorias de empresas.

3) Los síndicos de las quiebras; los representantes de las sociedades en liquidación y administradores legales o judiciales de las sucesiones.

4) Quienes participen por el ejercicio de sus funciones públicas, o por su oficio o profesión, en la formalización de actos, operaciones o situaciones que este Código o leyes fiscales especiales consideren como hechos imponibles o servicios retribuibles o beneficios que sean causa de contribuciones.

5) Quienes sean designados agentes de recaudación, retención o percepción de tributos provinciales.

6) Los fiduciarios en las operaciones de fideicomiso previstas en la Ley nacional 24.441, cuando el fideicomiso sea sujeto del impuesto según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 22.

Provincia del Neuquén Artículo 25 Código Fiscal Ley 2680 18 de Diciembre de 2009
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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