Código Fiscal Artículo 22 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 22. Contribuyentes de impuestos, tasas y contribuciones Responsables por deuda propia
Son contribuyentes de los impuestos, tasas y contribuciones, en tanto realicen los actos u operaciones, o se hallen en situaciones que este Código o leyes fiscales especiales consideren como hechos imponibles a su respecto:1) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el Derecho común.
2) Las personas jurídicas del Código Civil, y todas aquellas entidades a las cuales el Derecho Privado reconoce la calidad de sujeto de derecho.
3) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no posean la calidad prevista en el inciso anterior; los patrimonios destinados a un fin determinado y las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración y los demás consorcios y formas asociativas tengan o no personería jurídica, cuando sean consideradas por las normas tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible. Las sociedades no constituidas legalmente deben considerarse sociedades irregulares e inscribirse a nombre de todos sus integrantes. De igual forma, las uniones transitorias de empresas deben inscribirse a nombre de todos sus integrantes.
4) Las sucesiones indivisas, cuando las normas tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible.
5) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas y autárquicas de los Estados nacional, provinciales o municipales, así como las empresas estatales y empresas estatales mixtas, salvo exención expresa.
6) Los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley nacional 24.441 y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley nacional 24.083 y sus modificaciones.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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