Código Fiscal Artículo 251 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 251. Prórroga del contrato de sociedad
La instrumentación de las prórrogas de los contratos de constitución de sociedad dará lugar al pago del impuesto, aun cuando hayan sido previstos en un contrato anterior y ellos deban producirse por el solo silencio de las partes.La base imponible a los efectos del cálculo del Impuesto de Sellos será el importe del rubro Capital del último Estado Contable exigible a la fecha del Acta respectiva, certificado o auditado por contador público e intervenido por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas. De no contar con dicho Estado Contable, podrá presentarse una certificación de dicho rubro a la fecha de prórroga, suscripto por contador público, en la cual se indicará el saldo de las cuentas que lo componen, debiendo estar intervenida por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas. A estos fines, integrarán el rubro Capital el aporte inicial de los socios, sus aumentos, capitalizaciones, ajustes contables al capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones, las primas de emisión y todo otro concepto que lo represente y que deba ser expuesto en dicho rubro, conforme lo previsto por las normas legales y técnico-profesionales vigentes a esa fecha.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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