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Código Fiscal Artículo 251 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 251. Prórroga del contrato de sociedad

La instrumentación de las prórrogas de los contratos de constitución de sociedad dará lugar al pago del impuesto, aun cuando hayan sido previstos en un contrato anterior y ellos deban producirse por el solo silencio de las partes.

La base imponible a los efectos del cálculo del Impuesto de Sellos será el importe del rubro Capital del último Estado Contable exigible a la fecha del Acta respectiva, certificado o auditado por contador público e intervenido por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas. De no contar con dicho Estado Contable, podrá presentarse una certificación de dicho rubro a la fecha de prórroga, suscripto por contador público, en la cual se indicará el saldo de las cuentas que lo componen, debiendo estar intervenida por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas. A estos fines, integrarán el rubro Capital el aporte inicial de los socios, sus aumentos, capitalizaciones, ajustes contables al capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones, las primas de emisión y todo otro concepto que lo represente y que deba ser expuesto en dicho rubro, conforme lo previsto por las normas legales y técnico-profesionales vigentes a esa fecha.

Provincia del Neuquén Artículo 251 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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