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Código Fiscal Artículo 228 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 228. Obligación de las partes de exteriorizar instrumentos gravados

Las partes otorgantes de un acto, contrato u operación del que resulte el nacimiento del hecho imponible para el Impuesto de Sellos tienen la obligación de exteriorizarlo requiriendo la intervención de la Dirección, a cuyos efectos deberán presentarlo en original y todos sus ejemplares para su sellado a fin de que se liquide el impuesto, accesorios, recargos y multas o se inserte en el cuerpo del mismo su condición de exento o de impuesto condonado por ley especial o no alcanzado, según corresponda.

Se deberá presentar una copia, que será certificada por el empleado actuante que afirma haber tenido los originales a la vista.

Provincia del Neuquén Artículo 228 Código Fiscal
Artículo 1 ...226 227 228 229 229 bis ...325

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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