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Código Fiscal Artículo 111 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 111. Diligencia de intimación de pago. Plazo para oponer excepciones y constituir domicilio procesal

Mediante la intimación de pago se requerirá al deudor la satisfacción del crédito reclamado con más lo presupuestado para responder por intereses y costas.

La intimación de pago importará la citación para oponer excepciones, debiendo dejarse al ejecutado copia del escrito de iniciación y de los documentos acompañados.

Las excepciones se opondrán dentro de cinco (5) días en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba; no procediéndose de esta manera será rechazada sin más trámite, siendo inapelable el pronunciamiento.

La intimación de pago importará asimismo el requerimiento para que el deudor dentro del plazo establecido para oponer excepciones constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de dicho Juzgado, en los términos del artículo 113. No habiéndose opuesto excepciones dentro del plazo, el juez, sin otra sustanciación, pronunciará sentencia de remate.

Provincia del Neuquén Artículo 111 Código Fiscal
Artículo 1 ...109 110 111 112 113 ...325

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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