Imprimir

Código Fiscal Artículo 255 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Neuquén
Artículo 255. Liquidación de la sociedad

En la liquidación de sociedades se aplicarán las alícuotas pertinentes de la Ley Impositiva, de acuerdo con la naturaleza de los activos a distribuirse, observándose las siguientes reglas:

a) Si la parte que se adjudica al socio o socios consiste en un bien inmueble, deberá pagarse el impuesto a la transmisión de dominio a título oneroso, el cual se liquidará sobre el avalúo fiscal del mismo o sobre el monto de la adjudicación, el que fuere mayor.

b) Si la parte que se adjudica al socio o socios consiste en dinero, títulos de renta u otros valores o muebles, deberá pagarse el impuesto establecido correspondiente que se liquidará sobre el monto de la adjudicación.

c) En las disoluciones parciales de sociedad, cuando se retira un socio quedando a cargo del activo y pasivo más de uno (1), deberá pagarse el impuesto sólo por la parte que retire el socio saliente.

d) Si la disolución de la sociedad es total, por estar formada de dos (2) socios y uno (1) retira su parte, haciéndose cargo el otro socio del activo y pasivo social, deberá pagarse el impuesto sobre el monto de la totalidad de los bienes.

El impuesto que deba liquidarse según lo dispuesto en el presente artículo corresponderá siempre que medie adjudicación de dinero, bienes o derechos a los socios, aun cuando la sociedad hubiese experimentado pérdida en su capital.

Provincia del Neuquén Artículo 255 Código Fiscal
Artículo 1 ...253 254 255 256 257 ...325

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse