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Código Fiscal Artículo 63 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 63. Redención de la clausura por pago de multa

El contribuyente o responsable que fuere sancionado con la pena de clausura del o los establecimientos donde se haya producido cualquiera de las causales tipificadas en los incisos 2) a 5) del artículo 59, podrá redimir la sanción aplicada con el pago de una multa equivalente a la tercera parte del importe promedio mensual de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos abonados o ajustados impositivamente durante los últimos seis (6) meses a la fecha de la constatación de la infracción que originó la sanción, por cada día de clausura impuesta y por cada establecimiento penalizado con el cese de las actividades.

El ejercicio de esta opción, que podrá ser efectuada por el contribuyente o responsable una (1) sola vez por cada establecimiento sancionado, deberá manifestarse por escrito dentro del plazo para interponer el recurso contra la aplicación de la clausura y caducará en el supuesto de no abonarse la multa dentro del plazo de quince (15) días de liquidado por la Dirección el importe de la multa, conforme el procedimiento indicado en el párrafo anterior.

La elección del presente instituto por el contribuyente o responsable importa el reconocimiento expreso de la existencia real de la infracción constatada en el acta y la renuncia a todo tipo de reclamos relacionados con el procedimiento y con los efectos de la penalidad aplicada, así como el de reclamar la devolución del importe de la multa que se vaya a ingresar. De no pagarse la multa liquidada, se procederá a efectivizar la clausura sin más trámite, atento el reconocimiento y las renuncias formuladas.

Provincia del Neuquén Artículo 63 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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