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Código Fiscal Artículo 136 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Fiscal Neuquén
Artículo 136. ase para la subasta

La venta se decretará con base igual al ochenta por ciento (80%) de la valuación fiscal, a menos que hubiere conformidad de partes para asignar otra base, publicándose edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en la región. Tratándose de bienes muebles la venta se hará sin base.

Provincia del Neuquén Artículo 136 Código Fiscal
Artículo 1 ...134 135 136 137 138 ...325

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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