Código Fiscal Artículo 257 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 257. Contratos de ejecución sucesiva
En los contratos de ejecución sucesiva, pagos periódicos u otros análogos, se aplicará el impuesto sobre el valor correspondiente a su duración total, al que se adicionarán aquellas erogaciones o valor de las mejoras asumidas por el locatario y que correspondan o queden en favor del locador.Cuando la duración no esté prevista, el sellado se calculará como si el plazo fuera de dos (2) años, excepto en las locaciones comerciales de inmuebles en cuyo caso el plazo mínimo será de tres (3) años.
En las cesiones onerosas de los contratos mencionados en el primer párrafo se deberá tributar el impuesto sobre el monto imponible que resulte de acuerdo al plazo que falte para el vencimiento del contrato, con más los mayores valores resultantes.
En las cesiones onerosas de contratos en las que no se estipuló plazo, el cálculo se realizará según lo prescripto en el segundo párrafo del presente.
Los importes retenidos como fondo de garantía y las fianzas accesorias que estipularen estos contratos se considerarán independientes y estarán sujetos al gravamen pertinente.
Provincia del Neuquén Artículo 257 Código Fiscal Ley 2680 18 de Diciembre de 2009
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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