Código Fiscal Artículo 257 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 257. Contratos de ejecución sucesiva
En los contratos de ejecución sucesiva, pagos periódicos u otros análogos, se aplicará el impuesto sobre el valor correspondiente a su duración total, al que se adicionarán aquellas erogaciones o valor de las mejoras asumidas por el locatario y que correspondan o queden en favor del locador.Cuando la duración no esté prevista, el sellado se calculará como si el plazo fuera de dos (2) años, excepto en las locaciones comerciales de inmuebles en cuyo caso el plazo mínimo será de tres (3) años.
En las cesiones onerosas de los contratos mencionados en el primer párrafo se deberá tributar el impuesto sobre el monto imponible que resulte de acuerdo al plazo que falte para el vencimiento del contrato, con más los mayores valores resultantes.
En las cesiones onerosas de contratos en las que no se estipuló plazo, el cálculo se realizará según lo prescripto en el segundo párrafo del presente.
Los importes retenidos como fondo de garantía y las fianzas accesorias que estipularen estos contratos se considerarán independientes y estarán sujetos al gravamen pertinente.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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