Código Fiscal Artículo 80 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 80. Pago
Salvo disposición expresa en contrario de este Código o leyes fiscales, el pago de los impuestos, tasas y contribuciones, sus accesorios y multas deberá ser efectuado por los contribuyentes o responsables dentro de los plazos que a tal efecto establezca este Código, la Ley Impositiva o la Dirección Provincial de Rentas.En cuanto al pago de los impuestos determinados por la Dirección, deberán ser efectivizados dentro de los quince (15) días de notificados de la liquidación respectiva; podrá la Dirección exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones impositivas del año fiscal en curso o del siguiente, en la forma y tiempo que aquélla establezca.
Además podrá establecer con carácter general o especial la recaudación en la fuente de los impuestos, tasas y contribuciones, cuando considere conveniente, y dispondrá qué personas y en qué casos actuarán como agentes de retención, percepción y/o recaudación para el cobro de los mismos.
El pago de los impuestos, tasas y contribuciones que en virtud de este Código o leyes especiales no exijan declaraciones de los contribuyentes o responsables, deberán efectuarse dentro de los quince (15) días de realizado el hecho imponible, salvo disposición diferente de este Código o leyes fiscales especiales. Los instrumentos que fijen un plazo igual o menor que los establecidos en este artículo deben ser repuestos antes del día de su vencimiento.
En los casos en que el Impuesto de Sellos se pague por declaración jurada, la Dirección Provincial determinará el plazo en que deberá ingresarse el mismo.
Cuando el contribuyente o responsable presente anticipos y/o declaraciones juradas y no pague el impuesto respectivo, la Provincia podrá requerir el mismo por vía de apremio sin más trámite, en concordancia con el primer párrafo del artículo 41.
Provincia del Neuquén Artículo 80 Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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