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Código Fiscal Artículo 80 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Fiscal Neuquén
Artículo 80. Pago

Salvo disposición expresa en contrario de este Código o leyes fiscales, el pago de los impuestos, tasas y contribuciones, sus accesorios y multas deberá ser efectuado por los contribuyentes o responsables dentro de los plazos que a tal efecto establezca este Código, la Ley Impositiva o la Dirección Provincial de Rentas.

En cuanto al pago de los impuestos determinados por la Dirección, deberán ser efectivizados dentro de los quince (15) días de notificados de la liquidación respectiva; podrá la Dirección exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones impositivas del año fiscal en curso o del siguiente, en la forma y tiempo que aquélla establezca.

Además podrá establecer con carácter general o especial la recaudación en la fuente de los impuestos, tasas y contribuciones, cuando considere conveniente, y dispondrá qué personas y en qué casos actuarán como agentes de retención, percepción y/o recaudación para el cobro de los mismos.

El pago de los impuestos, tasas y contribuciones que en virtud de este Código o leyes especiales no exijan declaraciones de los contribuyentes o responsables, deberán efectuarse dentro de los quince (15) días de realizado el hecho imponible, salvo disposición diferente de este Código o leyes fiscales especiales. Los instrumentos que fijen un plazo igual o menor que los establecidos en este artículo deben ser repuestos antes del día de su vencimiento.

En los casos en que el Impuesto de Sellos se pague por declaración jurada, la Dirección Provincial determinará el plazo en que deberá ingresarse el mismo.

Cuando el contribuyente o responsable presente anticipos y/o declaraciones juradas y no pague el impuesto respectivo, la Provincia podrá requerir el mismo por vía de apremio sin más trámite, en concordancia con el primer párrafo del artículo 41.

Provincia del Neuquén Artículo 80 Código Fiscal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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