Código Fiscal Artículo 144 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 144. Interrupción del término de la prescripció
La prescripción de las facultades y poderes de la Dirección para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas se interrumpirá:1) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente o responsable de su obligación.
2) Por la renuncia expresa del contribuyente o responsable al término corrido de la prescripción en curso.
3) Por el inicio del juicio de apremio contra el contribuyente o responsable y por cualquier acto judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.
En todos los casos, el curso del nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del 1 de enero siguiente a que se produzcan las circunstancias mencionadas.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva.
Provincia del Neuquén Artículo 144 Código Fiscal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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