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Código Fiscal Artículo 263 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Neuquén
Artículo 263. Contratos de exploración de áreas hidrocarburíferas

Los contratos que instrumenten permisos de exploración de áreas hidrocarburíferas se encuentran alcanzados por el impuesto de este Libro, constituyendo la base imponible de los mismos el monto total del canon a abonar, según las disposiciones de las Leyes 17.319 y 21.778, durante el período de exploración, más el monto total de la inversión comprometida. Si en el contrato se prevé que lo pagado en concepto de canon sea considerado como pago a cuenta del monto a invertir, la base imponible se reducirá exclusivamente a esta última cifra.

Una vez declarada la comercialidad del yacimiento y celebrado el acto por el que se otorga la concesión de explotación en los términos del artículo 22 de la Ley 17.319 y la Ley provincial 1926 y su decreto reglamentario, la autoridad de aplicación establecerá, a efectos de la liquidación del gravamen, cuál es el valor de las reservas comprobadas del yacimiento en cuestión.

La base imponible de estos contratos está constituida por el monto del canon de explotación establecido por la Ley 17.319 más el monto total de las sumas a abonarse al poder concedente o titular de los recursos durante la vigencia del plazo de concesión. Idéntico criterio se utilizará para las prórrogas de dichos contratos, con más toda otra suma de dinero que se abone con motivo de la misma.

Contratos de capitalización o ahorro

Provincia del Neuquén Artículo 263 Código Fiscal Ley 2680 18 de Diciembre de 2009
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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