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Código Fiscal Artículo 263 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 263. Contratos de exploración de áreas hidrocarburíferas

Los contratos que instrumenten permisos de exploración de áreas hidrocarburíferas se encuentran alcanzados por el impuesto de este Libro, constituyendo la base imponible de los mismos el monto total del canon a abonar, según las disposiciones de las Leyes 17.319 y 21.778, durante el período de exploración, más el monto total de la inversión comprometida. Si en el contrato se prevé que lo pagado en concepto de canon sea considerado como pago a cuenta del monto a invertir, la base imponible se reducirá exclusivamente a esta última cifra.

Una vez declarada la comercialidad del yacimiento y celebrado el acto por el que se otorga la concesión de explotación en los términos del artículo 22 de la Ley 17.319 y la Ley provincial 1926 y su decreto reglamentario, la autoridad de aplicación establecerá, a efectos de la liquidación del gravamen, cuál es el valor de las reservas comprobadas del yacimiento en cuestión.

La base imponible de estos contratos está constituida por el monto del canon de explotación establecido por la Ley 17.319 más el monto total de las sumas a abonarse al poder concedente o titular de los recursos durante la vigencia del plazo de concesión. Idéntico criterio se utilizará para las prórrogas de dichos contratos, con más toda otra suma de dinero que se abone con motivo de la misma.

Contratos de capitalización o ahorro

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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