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Código Fiscal Artículo 254 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal Neuquén
Artículo 254. Sociedades de capital. Aportes irrevocables

Las sociedades de capital abonarán el impuesto sobre el capital en el momento y por el monto de la suscripción.

En los casos de constitución por suscripción pública, ésta se considerará perfeccionada en el momento de labrarse el acta de la asamblea constitutiva.

Cuando esté previsto en los estatutos sociales el incremento hasta el quíntuplo del capital social, el impuesto deberá abonarse en el momento de adoptada la decisión asamblearia del aumento.

Los aportes irrevocables a cuenta de futuros incrementos de capital se encuentran alcanzados por este impuesto desde la fecha del acta que lo aprueba y le serán aplicables las alícuotas que establezca la Ley Impositiva, según la naturaleza de los bienes que se aporten. En caso de decidirse su capitalización, se considerará satisfecho el impuesto con lo abonado al momento de aceptarse dicho aporte irrevocable y hasta el monto del mismo.

Provincia del Neuquén Artículo 254 Código Fiscal
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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