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Código Fiscal Artículo 254 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 254. Sociedades de capital. Aportes irrevocables

Las sociedades de capital abonarán el impuesto sobre el capital en el momento y por el monto de la suscripción.

En los casos de constitución por suscripción pública, ésta se considerará perfeccionada en el momento de labrarse el acta de la asamblea constitutiva.

Cuando esté previsto en los estatutos sociales el incremento hasta el quíntuplo del capital social, el impuesto deberá abonarse en el momento de adoptada la decisión asamblearia del aumento.

Los aportes irrevocables a cuenta de futuros incrementos de capital se encuentran alcanzados por este impuesto desde la fecha del acta que lo aprueba y le serán aplicables las alícuotas que establezca la Ley Impositiva, según la naturaleza de los bienes que se aporten. En caso de decidirse su capitalización, se considerará satisfecho el impuesto con lo abonado al momento de aceptarse dicho aporte irrevocable y hasta el monto del mismo.

Provincia del Neuquén Artículo 254 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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