Código Fiscal Artículo 14 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 14. Facultades de reglamentació
El director provincial está facultado para impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la Dirección Provincial para reglamentar la situación de aquéllos frente a la Administración. Dichas normas regirán mientras no sean modificadas por el propio director provincial o por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.En especial, podrá dictar normas obligatorias con relación a los siguientes puntos:
a) Designación de agentes de recaudación, retención, percepción o información y las obligaciones, condiciones y requisitos que regulen su desenvolvimiento.
b) Determinación de la forma de documentar la deuda fiscal por parte de los responsables.
c) Determinación de la forma y plazo de presentación de declaraciones juradas y de los formularios de liquidación administrativa de gravámenes; modos, plazos y formas de la percepción de los gravámenes, pagos a cuenta de los mismos, anticipos, accesorios y multas.
d) Determinar los libros, registros y anotaciones que de modo especial deberán llevar los contribuyentes, responsables y terceros, y término durante el cual deberán conservarse aquéllos y los documentos y demás comprobantes; deberes de unos y otros ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación y cualquier otra medida que sea conveniente para fiscalizar la recaudación.
e) Requerir orden de allanamiento al juez penal de turno que corresponda, quien determinará la procedencia de la solicitud, debiendo especificarse en la misma el objeto, lugar y oportunidad en que habrá de practicarse.
f) Solicitar al juez competente, a través de la Fiscalía de Estado, la adopción de cualquiera de las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia que se estime adecuada para las siguientes situaciones:
1) Para el resguardo del crédito fiscal que adeuden los contribuyentes o responsables.
2) Para la conservación de la documentación u otro elemento de prueba relevante para la determinación de la materia imponible, con el objeto de impedir su desaparición, destrucción o alteración.
La efectivización de las medidas que se ordenen podrá ser llevada a cabo por oficiales de Justicia ad hoc que proponga la Dirección Provincial por intermedio de la Fiscalía de Estado, los cuales actuarán con las facultades y responsabilidades de los titulares.
La caducidad de las medidas cautelares, consistentes en la traba de embargo preventivo o en la anotación de inhibiciones generales de bienes, se producirá si la Provincia no iniciase el juicio de apremio transcurridos sesenta (60) días hábiles judiciales contados de la siguiente forma:
1) Desde la notificación al contribuyente del rechazo de los recursos interpuestos contra la determinación de oficio o la liquidación administrativa -sea el recurso de reconsideración ante el director provincial, sea el recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo.
2) Desde que la deuda hubiese sido consentida por el contribuyente, al no interponer recursos contra su determinación o liquidación administrativa dentro de los plazos establecidos.
Provincia del Neuquén Artículo 14 Código Fiscal
Mejores juristas





Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios