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Código Fiscal Artículo 14 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Fiscal Neuquén
Artículo 14. Facultades de reglamentació

El director provincial está facultado para impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la Dirección Provincial para reglamentar la situación de aquéllos frente a la Administración. Dichas normas regirán mientras no sean modificadas por el propio director provincial o por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.

En especial, podrá dictar normas obligatorias con relación a los siguientes puntos:

a) Designación de agentes de recaudación, retención, percepción o información y las obligaciones, condiciones y requisitos que regulen su desenvolvimiento.

b) Determinación de la forma de documentar la deuda fiscal por parte de los responsables.

c) Determinación de la forma y plazo de presentación de declaraciones juradas y de los formularios de liquidación administrativa de gravámenes; modos, plazos y formas de la percepción de los gravámenes, pagos a cuenta de los mismos, anticipos, accesorios y multas.

d) Determinar los libros, registros y anotaciones que de modo especial deberán llevar los contribuyentes, responsables y terceros, y término durante el cual deberán conservarse aquéllos y los documentos y demás comprobantes; deberes de unos y otros ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación y cualquier otra medida que sea conveniente para fiscalizar la recaudación.

e) Requerir orden de allanamiento al juez penal de turno que corresponda, quien determinará la procedencia de la solicitud, debiendo especificarse en la misma el objeto, lugar y oportunidad en que habrá de practicarse.

f) Solicitar al juez competente, a través de la Fiscalía de Estado, la adopción de cualquiera de las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia que se estime adecuada para las siguientes situaciones:

1) Para el resguardo del crédito fiscal que adeuden los contribuyentes o responsables.

2) Para la conservación de la documentación u otro elemento de prueba relevante para la determinación de la materia imponible, con el objeto de impedir su desaparición, destrucción o alteración.

La efectivización de las medidas que se ordenen podrá ser llevada a cabo por oficiales de Justicia ad hoc que proponga la Dirección Provincial por intermedio de la Fiscalía de Estado, los cuales actuarán con las facultades y responsabilidades de los titulares.

La caducidad de las medidas cautelares, consistentes en la traba de embargo preventivo o en la anotación de inhibiciones generales de bienes, se producirá si la Provincia no iniciase el juicio de apremio transcurridos sesenta (60) días hábiles judiciales contados de la siguiente forma:

1) Desde la notificación al contribuyente del rechazo de los recursos interpuestos contra la determinación de oficio o la liquidación administrativa -sea el recurso de reconsideración ante el director provincial, sea el recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo.

2) Desde que la deuda hubiese sido consentida por el contribuyente, al no interponer recursos contra su determinación o liquidación administrativa dentro de los plazos establecidos.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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