Imprimir

Código Fiscal Artículo 14 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 14. Facultades de reglamentació

El director provincial está facultado para impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la Dirección Provincial para reglamentar la situación de aquéllos frente a la Administración. Dichas normas regirán mientras no sean modificadas por el propio director provincial o por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.

En especial, podrá dictar normas obligatorias con relación a los siguientes puntos:

a) Designación de agentes de recaudación, retención, percepción o información y las obligaciones, condiciones y requisitos que regulen su desenvolvimiento.

b) Determinación de la forma de documentar la deuda fiscal por parte de los responsables.

c) Determinación de la forma y plazo de presentación de declaraciones juradas y de los formularios de liquidación administrativa de gravámenes; modos, plazos y formas de la percepción de los gravámenes, pagos a cuenta de los mismos, anticipos, accesorios y multas.

d) Determinar los libros, registros y anotaciones que de modo especial deberán llevar los contribuyentes, responsables y terceros, y término durante el cual deberán conservarse aquéllos y los documentos y demás comprobantes; deberes de unos y otros ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación y cualquier otra medida que sea conveniente para fiscalizar la recaudación.

e) Requerir orden de allanamiento al juez penal de turno que corresponda, quien determinará la procedencia de la solicitud, debiendo especificarse en la misma el objeto, lugar y oportunidad en que habrá de practicarse.

f) Solicitar al juez competente, a través de la Fiscalía de Estado, la adopción de cualquiera de las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia que se estime adecuada para las siguientes situaciones:

1) Para el resguardo del crédito fiscal que adeuden los contribuyentes o responsables.

2) Para la conservación de la documentación u otro elemento de prueba relevante para la determinación de la materia imponible, con el objeto de impedir su desaparición, destrucción o alteración.

La efectivización de las medidas que se ordenen podrá ser llevada a cabo por oficiales de Justicia ad hoc que proponga la Dirección Provincial por intermedio de la Fiscalía de Estado, los cuales actuarán con las facultades y responsabilidades de los titulares.

La caducidad de las medidas cautelares, consistentes en la traba de embargo preventivo o en la anotación de inhibiciones generales de bienes, se producirá si la Provincia no iniciase el juicio de apremio transcurridos sesenta (60) días hábiles judiciales contados de la siguiente forma:

1) Desde la notificación al contribuyente del rechazo de los recursos interpuestos contra la determinación de oficio o la liquidación administrativa -sea el recurso de reconsideración ante el director provincial, sea el recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo.

2) Desde que la deuda hubiese sido consentida por el contribuyente, al no interponer recursos contra su determinación o liquidación administrativa dentro de los plazos establecidos.

Provincia del Neuquén Artículo 14 Código Fiscal
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...325

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse