Código Fiscal Artículo 55 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 55. Recargo por simple mora para los agentes de retención, percepción y recaudació
La simple mora en el pago de los gravámenes por parte de los agentes de retención, percepción y recaudación, cuando el mismo se pague espontáneamente, hará surgir la obligación de abonar juntamente con aquéllos un recargo que resultará de aplicar la siguiente escala sobre el impuesto adeudado, debidamente ajustado, de acuerdo a lo que establece este Código Fiscal:1) Hasta diez (10) días corridos de atraso: diez por ciento (10%) del impuesto que se ingrese fuera de término.
2) Hasta treinta (30) días corridos de atraso: veinte por ciento (20%) del impuesto que se ingrese fuera de término.
3) Hasta noventa (90) días corridos de atraso: cuarenta por ciento (40%) del impuesto que se ingrese fuera de término.
4) Hasta ciento ochenta (180) días corridos de atraso: sesenta por ciento (60%) del impuesto que se ingrese fuera de término.
5) Hasta trescientos sesenta (360) días corridos de atraso: ochenta por ciento (80%) del impuesto que se ingrese fuera de término.
6) Más de trescientos sesenta (360) días corridos de atraso: cien por ciento (100%) del impuesto que se ingrese fuera de término.
La aplicación del recargo por simple mora en el pago del impuesto, será automática y no requerirá pronunciamiento alguno de juez administrativo, debiendo hacerse efectiva juntamente con el pago del impuesto e intereses, identificándose la imputación a dicho concepto en la forma que disponga la Dirección Provincial.
El recargo previsto por el presente artículo será liberatorio de la sanción establecida en el artículo 66 de este cuerpo legal.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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