Imprimir

Código Fiscal Artículo 55 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 55. Recargo por simple mora para los agentes de retención, percepción y recaudació

La simple mora en el pago de los gravámenes por parte de los agentes de retención, percepción y recaudación, cuando el mismo se pague espontáneamente, hará surgir la obligación de abonar juntamente con aquéllos un recargo que resultará de aplicar la siguiente escala sobre el impuesto adeudado, debidamente ajustado, de acuerdo a lo que establece este Código Fiscal:

1) Hasta diez (10) días corridos de atraso: diez por ciento (10%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

2) Hasta treinta (30) días corridos de atraso: veinte por ciento (20%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

3) Hasta noventa (90) días corridos de atraso: cuarenta por ciento (40%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

4) Hasta ciento ochenta (180) días corridos de atraso: sesenta por ciento (60%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

5) Hasta trescientos sesenta (360) días corridos de atraso: ochenta por ciento (80%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

6) Más de trescientos sesenta (360) días corridos de atraso: cien por ciento (100%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

La aplicación del recargo por simple mora en el pago del impuesto, será automática y no requerirá pronunciamiento alguno de juez administrativo, debiendo hacerse efectiva juntamente con el pago del impuesto e intereses, identificándose la imputación a dicho concepto en la forma que disponga la Dirección Provincial.

El recargo previsto por el presente artículo será liberatorio de la sanción establecida en el artículo 66 de este cuerpo legal.

Provincia del Neuquén Artículo 55 Código Fiscal
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...325

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse