Código Fiscal Artículo 95 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 95. Formalidades y efectos de la interposición de los recursos
Con la presentación del recurso de reconsideración deberán exponerse todos los argumentos contra la resolución atacada, acompañarse la prueba documental y ofrecerse todos los restantes medios de pruebas de que pretendan valerse, no admitiéndose después otros ofrecimientos, excepto de los hechos posteriores o documentos que no pudieren presentarse en dicho acto, por causas debidamente justificadas.La interposición del recurso suspende la obligación de pago pero no interrumpe la aplicación de los intereses resarcitorios ni de la actualización monetaria que pudiera llegar a corresponder. Durante la pendencia de los mismos la Dirección no podrá disponer la ejecución de la obligación fiscal. Sin perjuicio de ello será requisito de admisión, del recurso de reconsideración, que el contribuyente o responsable regularice su situación fiscal en relación a los importes que se le reclaman, respecto de los cuales preste conformidad.
Provincia del Neuquén Artículo 95 Código Fiscal Ley 2680 18 de Diciembre de 2009
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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