Código Fiscal Artículo 95 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 95. Formalidades y efectos de la interposición de los recursos
Con la presentación del recurso de reconsideración deberán exponerse todos los argumentos contra la resolución atacada, acompañarse la prueba documental y ofrecerse todos los restantes medios de pruebas de que pretendan valerse, no admitiéndose después otros ofrecimientos, excepto de los hechos posteriores o documentos que no pudieren presentarse en dicho acto, por causas debidamente justificadas.La interposición del recurso suspende la obligación de pago pero no interrumpe la aplicación de los intereses resarcitorios ni de la actualización monetaria que pudiera llegar a corresponder. Durante la pendencia de los mismos la Dirección no podrá disponer la ejecución de la obligación fiscal. Sin perjuicio de ello será requisito de admisión, del recurso de reconsideración, que el contribuyente o responsable regularice su situación fiscal en relación a los importes que se le reclaman, respecto de los cuales preste conformidad.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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